Opinión

Normas para realizar una correcta valoración de las ofertas de los licitadores

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

Sara Castelo - Tesera de Hospitalidad

La Ley de Contratos del Sector Público dispone que, para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación podrá:

  • Utilizar un único criterio de adjudicación, que en este caso será necesariamente el de precio mas bajo.
  • Aplicar varios criterios que deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato.

 

En el supuesto de mas de un criterio de adjudicación tiene que darse preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, para salvaguardar los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la contratación pública.

Asimismo, para la valoración de los criterios establece la obligación de evaluar primero los no cuantificables automáticamente que requieren de la aplicación de un juicio de valor para su ponderación.

Además, la Ley ha introducido como medida para garantizar una mayor imparcialidad en las licitaciones que, cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan una ponderación superior a la otorgada a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de los criterios no sujetos a aplicación de fórmulas deberán encomendarse a un comité de expertos, no integrados en el órgano proponente del contrato, o a un organismo técnico especializado, que estará debidamente identificado en los pliegos.

La apertura de proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La Ley no distingue en este caso,  si para la adjudicación del contrato se ha de tener en cuenta uno o varios criterios, indicando además que en todo caso se realizará en acto público la apertura de la oferta económica, salvo que se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

Es claro que el plazo máximo de un mes es apropiado cuando se utilice un único criterio de adjudicación y puede resultar también suficiente para los supuestos de adjudicación con varios criterios cuya valoración no sea muy laboriosa atendiendo:

  1. Al tipo de evaluación.
  2. Si preponderan los criterios de carácter objetivo.
  3. Al objeto, si no consiste en pluralidad de prestaciones o productos.
  4. Concurrencia, si no se presenta un excesivo número de proposiciones a ponderar.

 

Este plazo deviene de difícil o imposible cumplimiento, en los siguientes casos:

  1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articula en varias fases.
  2. Cuando el objeto se fracciona en multitud de lotes.
  3. Cuando procede la valoración de los criterios no sujetos a fórmulas por un comité de expertos o un organismo técnico especializado.
  4. Cuando la complejidad de las ofertas demore su análisis.
  5. Cuando concurra un número muy elevado de proposiciones.

 

Igualmente, hay que tener en cuenta la posibilidad del recibo de proposiciones por correo, y la necesidad de subsanar documentación, lo que dilata aun más la tramitación precisa para la apertura de la oferta económica.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la Ley no prevé ninguna consecuencia para el supuesto de incumplimiento del plazo, se considera admisible ampliar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos el plazo previsto de un mes para la apertura de las proposiciones.

En conclusión, cuando la valoración de los ofertas técnicas tenga cierta complejidad, está justificada la ampliación del plazo de apertura de ofertas económicas, para que se pueda dar cumplimiento a la exigencia de la Ley de Contratos del Sector Público de dar lectura de la puntuación derivada de los Informes Técnicos en el acto de apertura de plicas y antes de la lectura de la oferta económica.

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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad (www.teseradehospitalidad.es), una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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