Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad
Uno de los principales objetivos perseguidos por las recientes Directivas Europeas en materia de contratación pública es la reducción de las cargas administrativas tanto para los poderes y entidades adjudicadores como para los operadores económicos interesados en los procedimientos de licitación, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas.
En ese contexto se ha creado el Documento Europeo Único de Contratación, cuyo fin no es otro que evitar la presentación de un número ingente de documentos o certificaciones relacionados con los criterios de exclusión y de selección, así como unificar su utilización a nivel comunitario, potenciando así la licitación transfronteriza.
¿En qué consiste y cómo se utiliza el DEUC?
El DEUC consiste en una declaración de los operadores económicos interesados en un procedimiento de contratación pública, cuya función es servir de copia preliminar en sustitución de los certificados expedidos por autoridades públicas o por terceros habilitados.
Su utilización resultará obligatoria a partir de la entrada en vigor de las recientes Directivas Comunitarias (18 de abril de 2016) para todos los procedimientos sujetos a regulación armonizada, y potestativa para el resto de licitaciones así como para los expedientes referidos a contratos de concesión.
A pesar de ser un documento pensado para su utilización por medios exclusivamente telemáticos, el legislador comunitario ha permitido su presentación en papel hasta el 18 de abril de 2018.
Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de adjudicación varíen de un lote a otro, se deberá presentar un DEUC para cada lote, o bien para cada grupo de lotes a los que se apliquen los mismos criterios de adjudicación.
Cada uno de los DEUCs consta de las siguientes secciones:
- Información sobre el procedimiento de contratación y la entidad o poder adjudicador.
- Información sobre el operador económico.
- Criterios de exclusión.
- Criterios de selección.
- Reducción del número de candidatos cualificados.
- Declaraciones finales.
En lo relativo a la acreditación de la solvencia, aquellos licitadores que la lleven a cabo por medios propios únicamente estarán obligados a presentar un DEUC, mientras que aquéllos que recurran a la capacidad de una o varias entidades externas para su acreditación habrán de presentar un DEUC por cada una de las entidades de que se trate. La misma regla se aplicará en caso de las UTEs, que habrán de presentar tantos DEUC como integrantes haya en la misma.
Conclusiones.
Siguiendo la línea marcada por el legislador comunitario, se pone a disposición de licitadores y entidades adjudicadoras una herramienta cuya finalidad no es otra que reducir el número de cargas administrativas que en la actualidad sufren todos los participantes en un procedimiento de contratación pública.
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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y en Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.