Opinión

Guía para poderes públicos sobre Compra Pública Innovadora

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad.

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

 

Sara Castelo - Tesera de Hospitalidad

La Procurement of Innovation Platform, ha publicado una Guía para poderes públicos sobre Compra Pública Innovadora que se basa en las nuevas Directivas Europeas de Contratación de 2014 e incluye:

  • Información sobre la forma de adquirir la innovación.
  • Orientación sobre el desarrollo de una estrategia para la PPI.
  • Explicaciones de los procedimientos.
  • Respuestas a preguntas comunes.
  • Estudios de casos.
  • Recursos útiles.

 

La finalidad inmediata de cualquier política de compras públicas consiste en proporcionar servicios a los ciudadanos y disponer de productos para poder ofrecer esos servicios. Este objetivo es compatible con la posibilidad de incluir en la legislación de contratos públicos medidas específicas de otras políticas prioritarias como la innovación.

Las Compras Públicas de Tecnología Innovadora se diferencian totalmente de las compras públicas habituales. En este último tipo de compras solo el precio y la calidad del producto existente son tomados en consideración a la hora de seleccionar al suministrador.

Las compras públicas habituales pueden ser tanto de productos no tecnológicos (por ejemplo, plumas o papel), como de productos tecnológicos disponibles en el mercado (por ejemplo, aparatos de medida o instrumentación médica de precisión).

En el área de la biotecnología, la compra de reactivos o material fungible ya comercializados (puntas de pipetas, guantes de látex, etc.) para laboratorio podría considerarse una compra regular.

Por el contrario, la adquisición de un sistema de diagnóstico de una enfermedad anteriormente no diagnosticable o bien la adaptación de una técnica para la realización de análisis de forma más beneficiosa, entrarían en el ámbito de la compra de tecnología innovadora, al no existir una solución disponible en el mercado en el momento de la compra.

La Compra Pública de Tecnología Innovadora implica unas exigencias particulares derivadas de su propia naturaleza y que no rigen habitualmente en el caso de las compras públicas regulares.

 

Por ejemplo:

  • Necesidad de una demanda temprana: La demanda temprana es, en este sentido, un incentivo a la inversión empresarial.
  • Identificación de la oferta de valor. La Oferta de Valor (OV) complementa a la oferta económica, siendo parte fundamental del valor diferencial de un proveedor frente a otro.
  • Especial tratamiento de los derechos de propiedad generados a partir de la compra. Es necesario que el comprador disponga de amplios derechos sobre las tecnologías desarrolladas.
  • Consideración de los beneficios de la agregación de la demanda. La agregación de una demanda pública de tecnología innovadora de variados compradores que, aunque puedan estar dispersos en distintas organizaciones, tengan perfiles de mercado semejantes, es una necesidad para conseguir mayores ventajas en prestaciones avanzadas y precios.

 

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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad (www.teseradehospitalidad.es), una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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