Opinión

El precio, ¿único criterio de adjudicación en las compras hospitalarias públicas de medicamentos y PS?

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

 

Sara Castelo - Tesera de HospitalidadEn los últimos tiempos estamos asistiendo a un proceso, en el que el criterio “estrella” para la selección de los medicamentos y de los productos sanitarios en los procedimientos de selección convocados por los Hospitales Públicos españoles es el “precio”.

En alguna comunidades autónomas, como es el caso de Castilla-La Mancha, se ha dictado la Resolución de 13/12/2011, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejo de Gobierno de 10/11/2011, sobre criterios de adjudicación de los contratos administrativos de obras, suministros y servicios.

De acuerdo con la misma, para los contratos de obras, suministros y servicios que adjudiquen los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,incluido por tanto el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, mediante los procedimientos abierto y restringido, la oferta económicamente más ventajosa se determinará, preferentemente, utilizando un único criterio de valoración, que será necesariamente el precio más bajo.

Para estos mismos contratos, cuando para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa los pliegos de cláusulas administrativas particulares establezcan más de un criterio de adjudicación, la ponderación mínima atribuida al precio será del 80 por 100 sobre la puntuación total.

El motivo fundamental de esta tendencia, es la falsa creencia de que, seleccionando a la empresa que oferta el producto de precio mas bajo, omitiendo otros criterios tales como la calidad, la capacidad de abastecimiento del mercado, etc, se consigue una compra pública eficiente.

 

¿Garantiza la utilización exclusiva del “precio mas bajo” una compra pública eficiente?.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de octubre de 2011, un Dictamen en el que se defiende la modificación de la normativa de contratación pública en busca de su modernización.

En el mismo podemos leer lo siguiente: “el criterio del precio mas bajo inhibe la innovación y la búsqueda de una mayor calidad y una mejor relación calidad-precio”. “El criterio del precio mas bajo debería ser la excepción y no la norma”.

A ello añadimos, la necesidad de incrementar la interacción entre la contratación pública y otras políticas en materia de innovación, calidad técnica, medio ambiente y asuntos sociales

En conclusión, la modernización del mercado de la contratación pública con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia en los procesos y en las compras requiere: La profesionalización de los compradores públicos y de los licitadores mediante procesos de formación interna continua; la reducción de las cargas administrativas; la garantía del principio de transparencia; y sobre todo, la utilización de criterios de valoración diferentes al precio que determinen la selección del mejor proveedor en su relación precio-calidad.

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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad (www.teseradehospitalidad.es), una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

 

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