Política

Las cinco modificaciones de la Ley de Garantías, en vigor el 1 de enero

Aunque era previsible que las modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos entraran en vigor el 1 de enero de 2016, cabía la posibilidad de que algunas de las modificaciones se adelantaran al día siguiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como ha ocurrido con otras modificaciones incorporadas. No obstante, este no será el caso de las 'enmiendas sanitarias' ya que el texto que la Comisión de Presupuestos del Senado ha elevado para aprobación definitiva por el Pleno de la Cámara Alta dice explicitamente que la entrada en vigor de todas las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Garantías entrarán en vigor el 1 de enero.

De este modo, será a partir de esa fecha cuando sean vigentes las cinco modificaciones legales referidas al ámbito farmacéutico: Eliminación del límite de descuentos a realizar a las farmacias por parte de distribuidores y compañías farmacéuticas; la exclusividad del uso de las siglas EFG para los genéricos; la eliminación de la prioridad de dispensación de genéricos en caso de igualdad de precio; el establecimiento de que el precio de venta en el SNS pueda ser igual o inferior al precio de fuera del SNS o la derogación del copago farmacéutico hospitalario.

Por tanto, no será hasta el 1 de enero próximo cuando distribuidores y laboratorios puedan aplicar a los pedidos de las farmacias un descuento superior al 10%, límite actual, por volumen de compra o pronto pago. Estos descuentos, además de estar reflejados en factura, deberán aparecer registrados en una aplicación informática que deberá ser accesible al Ministerio de Sanidad. Serán las distribuidoras y los laboratorios los encargados de introducir esos datos en la aplicación.

Por otro lado, se elimina del artículo 14.2 del texto legal la habilitación a la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) para que otorgue las siglas EFG a cualquier medicamento que lo solicite en función de su intercambiabilidad. A partir de ahora esas siglas serán privativas de los genéricos.

Otra de las modificaciones que será realidad el próximo enero es la posibilidad de dispensación de cualquier medicamento de la agrupación homogénea correspondiente, independientemente de que sea marca o genérico, en caso de igualdad de precio. Hasta ahora, cabe señalar que a igualdad de precio, se primaba la dispensación de genérico frente a las marcas.

Uno de los aspectos más novedosos que se han incorporado a última hora en la relación de enmiendas que modificaba la Ley de Garantías ha sido la modificación de la regulación del precio industrial de los medicamentos cuando se dispensan fuera del SNS. La norma vigente establecía que el precio de financiación por el SNS sería siempre inferior al de dispensación fuera, lo que obligaba, de facto a que siempre tuviera que haber un doble precio. Ahora, se modifica el apartado 7 del artículo 94 y se indica que "el precio de financiación por el Sistema Nacional de Salud será inferior o igual al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del Sistema Nacional de Salud".

Por último, el paso del proyecto de Ley de Presupuestos de 2016 por el Senado ha visto cómo se ha incluido una modificación que deroga el copago farmacéutico hospitalario al modificar el apartado segundo del artículo 102,  que restringe la aportación del usuario a la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia.

 

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