El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha dejado sin efecto, tal y como le obligó en sendas ocasiones el Tribunal Supremo, a instancias de la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) y de Farmaindustria, la resolución SC 0403/2010, de 22 de diciembre, del director gerente del Servicio Andaluz de Salud, sobre inclusión de determinados medicamentos para tratamientos extrahospitalarios en la dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria por requerir una particular vigilancia, supervisión y control.
De este modo, con un mes de retraso, el SAS ha dado marcha atrás y ha establecido la situación de los medicamentos de diagnóstico hospitalario de dispensación hospitalaria (DHDH) en la misma situación que en el resto de España, tal y como establece la normativa vigente.
Con ello, un total de 144 presentaciones de medicamentos de treinta principios activos y combinaciones, de los grupos terapéuticos de G03 (hormonas sexuales y moduladores del sistema genital), H01 (hormonas hipofisarias e hipotalámicas y sus análogos), L01 (agentes antineoplásicos) y L02 terapia endocrina, regresarán a las farmacias andaluzas para ser dispensadas en ellas en vez de en los hospitales, como se venía haciendo desde 2010, y tendrán que ser prescritos en receta oficial del Sistema Sanitario Público Andaluz cuando se destinen a pacientes no hospitalizados.
Aunque la resolución del SAS afectaba a 14 grupos terapéuticos, como en marzo de 2012 la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad dictó una resolución similar, que limitaba la dispensación de los medicamentos de 12 grupos terapéuticos al hospital, entre los que se encontraban varios de los incluidos en la resolución andaluza, la anulación decretada por el Tribunal Supremo solo ha afectado a cuatro grupos.
La resolución actual, firmada por el director gerente del SAS, José Manuel Aranda, surte efectos desde el 1 de julio, cuando fue dictada.