Política

Andalucía: Sanción grave por no informar de las transferencias de valor

La nueva redacción del proyecto de Ley de Garantías y Sostenibilidad de Andalucía obliga a las compañías a informar de las transferencias de valor que realicen bajo amenaza de sanción por falta grave.
Aquilino Alonso, consejero de Salud de Andalucía
Aquilino Alonso, consejero de Salud de Andalucía

Andalucía quiere conocer hasta la última coma de las relaciones que sus trabajadores tienen con la industria farmacéutica y de tecnología sanitaria. Y si hay dinero de por medio, más. Por ello, hará obligatoria la comunicación a la Administración de las transferencias de valor realizadas desde las compañías farmacéuticas a los profesionales e instituciones del sistema sanitario público. Así lo establece el Proyecto de Ley de garantías y sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía aprobado por el Consejo de Gobierno de dicha región que, por otro lado, incluye un impulso a la farmacia entre su articulado.

La redacción que se da en el proyecto de ley es mucho más estricta que la que se recogía en el anteproyecto anteriormente conocido. Según se establece en el apartado cinco de su artículo 14 sobre uso racional del medicamento, “las empresas farmacéuticas vendrán obligadas a comunicar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma (...) información sobre las aportaciones dinerarias o en especie, ayudas y subvenciones, por la industria farmacéutica, tanto a las instituciones que integran el SSPA, como a sus centros, servicios y profesionales, por cualquier concepto, incluidas las cantidades que se destinen a ensayos clínicos, válidamente suscritos, a cursos de formación y a proyectos de investigación en ciencias biomédicas y de la salud, aprobados”.

El incumplimiento de dicha obligación será considerado infracción sanitaria grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 e) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que conforme a la normativa vigente pudieran surgir de la relación entre la empresa farmacéutica y el destinatario. Idéntica obligación se establece para las empresas de tecnología sanitaria.

Llama la atención las grandes diferencias existentes con respecto a la redacción que se recogía en el anteproyecto, donde establecía que la región “desarrollará sistemas de transparencia y publicidad de las subvenciones, ayudas e incentivos concedidos por la industria farmacéutica tanto a las instituciones que integran el SSPA como sus centros, servicios y profesionales por cualquier concepto, incluidas las cantidades que remuneren o indemnicen por la realización de ensayos clínicos”.

 

¿Fin a las ATEs?

Otro de los cambios con respecto al anteproyecto de ley tiene que ver con la nomenclatura, aunque podría tener efecto de interés. Mientras que en el anteproyecto se utilizaba en diversas ocasiones la expresión “ alternativas terapéuticas equivalentes”, en el texto remitido al Parlamento de Andalucía se ha modificado por “alternativas terapéuticas más eficientes”, aunque todo puede ser un simple cambio de terminología para seguir con la misma intención o, aún más clara la búsqueda de la alternativa más barata.

En lo que no hay duda, es que relaja los términos en los que se refería a las guías farmacoterapéuticas al eliminar los términos que las definían como “de obligado cumplimiento”. De otro modo, hubiera sido fácilmente recurrible en los juzgados.

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