DECÁLOGO PARA IMPLEMENTAR LA AFD EN ESPAÑA
La propuesta de SEFAC en AFD incluye diez puntos que sintetizan el papel del farmacéutico comunitario en la atención a los pacientes residentes en sus domicilios particulares:
- La atención farmacéutica y su prestación a través de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA) es un derecho de todos los ciudadanos, por lo que no se debe excluir a aquellos que no pueden desplazarse a una farmacia comunitaria a recibirla.
- La atención farmacéutica domiciliaria (AFD) es la prestación de SPFA en el domicilio a aquellos pacientes que por su condición sociosanitaria no pueden acudir a la farmacia comunitaria (FC) para recibirlos. Estos SPFA se prestarán desde la FC por el farmacéutico en el ámbito de un programa de atención domiciliaria (AD) favoreciendo así la continuidad asistencial.
- Los objetivos principales de la AFD son prevenir la enfermedad, mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes a través de la gestión de la farmacoterapia y los servicios de salud pública, en coordinación con el resto de profesionales sanitarios y sociales.
- La FC, por su capilaridad, cobertura, disponibilidad y accesibilidad es un establecimiento sanitario que en coordinación con el resto de servicios sociosanitarios públicos y privados puede prestar los SPFA que la población necesita en el marco de programas de AFD.
- El farmacéutico comunitario, por sus competencias profesionales y su relación continuada con la población, es el profesional idóneo para prestar la AFD a pacientes, crónicos polimedicados, dependientes, frágiles y/o terminales.
- Las farmacias comunitarias que provean AFD deben estar acreditadas e incluidas en un programa de AD, contar con el suficiente personal facultativo formado capacitado específicamente en los SPFA que se pretenden prestar, así como disponer de las instalaciones y equipamiento específicos durante su horario de apertura, tanto en la propia farmacia como en el domicilio del paciente.
- La inclusión de un paciente en un programa de AFD y su asignación a una FC de referencia debería tener en cuenta la elección del paciente y su nivel de autonomía y dependencia, así como la disponibilidad y capacidad del cuidador, y establecerse por la entidad proveedora de la asistencia sociosanitaria y regirse por criterios sociales, sanitarios y de proximidad.
- La prestación de SPFA incluidos en la AFD y su periodicidad variarán en función de las necesidades farmacoterapéuticas del paciente y no incluirán la venta de productos ni favorecerán prácticas espurias.
- Las nuevas tecnologías de la información deben formar parte de la prestación de la AFD para facilitar la comunicación con el paciente, compartir la información con los profesionales y las entidades proveedoras de asistencia sanitaria y mejorar la eficiencia de los procesos asistenciales.
- La AFD es una prestación habitual en otros países sobreenvejecidos que genera una mejora en el uso racional del medicamento, y se lleva a cabo de forma complementaria a las que prestan al paciente otros profesionales sanitarios y sociales en su domicilio.
Sefac presenta su AF Domiciliaria, que “no invade competencias”