La Comunidad de Madrid ha anunciado que la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno, del Proyecto de Ley de Farmacia, que dicen, "incluye distintas medidas para fomentar la labor asistencial del farmacéutico como agente de salud, así como la flexibilidad de horarios de apertura de las farmacias, respetando un horario mínimo de atención de 40 horas semanales". Tras el visto bueno del Consejo de Gobierno, la futura Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid se remite a la Asamblea de Madrid para su tramitación parlamentaria, explican.
El objetivo de la Ley, prosiguen, es la creación de un nuevo marco "más acorde con la realidad sanitaria madrileña, los avances tecnológicos, la complejidad de tratamientos y las nuevas demandas de salud de la sociedad", y recuerdan que, hasta la fecha, la actividad farmacéutica se regía por una normativa de 1998, es decir, previa a la asunción de todas las transferencias sanitarias.
De las medidas incluidas para reforzar el papel asistencial de las farmacias confirman que la nueva Ley incluye "la posibilidad de prestar atención farmacéutica domiciliaria a mayores dependientes o pacientes en situación de vulnerabilidad, para realizar seguimiento de sus tratamientos, y de manera complementaria al que llevan a cabo los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud". Se permite también la instalación de secciones de Dietética y Nutrición y será posible dar publicidad a la actividad y los servicios que ofrecen las boticas, lo que incluye el desarrollo de páginas web propias.
Otro de los objetivos es "facilitar el tratamiento integral del paciente", incluyendo "mecanismos de coordinación y seguimiento farmacoterapéutico entre los centros de salud y hospitales".
Medidas para preservar la farmacia rural
Asimismo, se habría incorporado un abanico de medidas para preservar la farmacia rural, como la posibilidad de realización de horarios continuados de atención al público (35 horas semanales), "más acordes", dicen, "con las necesidades de la población", con lo que se contempla, además, facilitar la apertura de botiquines cuando en la población no exista oficina de farmacia, con el fin de mantener la necesaria atención farmacéutica. Además, se establece una cota de 3.000 habitantes como mínima para poder instalar oficinas de farmacia.
Junto a estas cuestiones, desde la Comunidad de Madrid destacan, de la nueva norma, la definición que hace de las características de los establecimientos farmacéuticos, la fijación de las condiciones de dispensación, o para para la autorización, así como la creación del registro de establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.
Al parecer, también se regula la coordinación institucional y colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y las oficinas de farmacia.
Participación en la elaboración del Proyecto
Del proceso que les ha traído hasta aquí, la Comunidad de Madrid resalta que el proyecto normativo ha sido objeto de consulta pública previa y de trámite de audiencia en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid con una amplia participación de las organizaciones y asociaciones más representativas del sector.
"La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Inspección y Ordenación que es la competente en la materia, ha contado con un grupo de trabajo técnico y con la participación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, que aglutina los intereses corporativos del sector", concluyen.
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