Profesión

La atención farmacéutica domiciliaria tiene base legal, según Sánchez Fierro

Julio Sánchez Fierro detalló, durante el encuentro de Cofares en Santander, una lista de disposiciones legales que ampararían la prestación de atención farmacéutica en el domicilio de los pacientes.
Julio Sánchez Fierro, en el encuentro organizado por Cofares en Santander.

Julio Sánchez Fierro, vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, participó en el encuentro organizado por Cofares en la UIMP, bajo el título ‘Atención domiciliaria: continuidad asistencial’, y dio algunas claves sobre el marco regulatorio que ampara, a su juicio, la atención farmacéutica en el domicilio de los pacientes.

En primer lugar, como ya hiciera el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos (COF) de Madrid, Luis González, en una entrevista con Diariofarma, citó la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. Concretamente, se refirió al artículo 1, que en su apartado 5 reconoce la competencia de la farmacia para "la información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes", una responsabilidad, indicó Sánchez Fierro, "que lógicamente no sólo se desempeñan dentro del establecimiento, sino también en el entorno que lo rodea, incluido el domicilio del paciente.

En el apartado 6 y el 9 se admite también su "colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia, y la colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria".

Asimismo, el experto en derecho sanitario recogió, de esta ley, la disposición final primera, que indica que el desarrollo de estas competencias corresponde a las comunidades autónomas. Y, en este sentido, reiteró, en línea con las declaraciones que había realizado el día anterior, que "si no queremos dispersión absoluta, sería importante que se hiciera una estrategia nacional de atención domiciliaria, de la que debe formar parte también la atención farmacéutica, junto con la que prestan las demás profesiones sanitarias, en el ámbito de las competencias de cada una".

Otras normas que la ampararían

Junto a ésta, citó también la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que en su artículo 6 dice que el sistema para garantizar esta autonomía y esta atención "optimiza los recursos públicos y privados disponibles", con lo que, según Sánchez Fierro, "el debate que intentan plantear algunos estaría superado desde 2006". Además, mencionó también el artículo 22, sobre teleasistencia, que admite "el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento" y plantea que pueda "ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio".

Seguidamente, se refirió a la 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 9 habla de cooperación multidisciplinar y continuidad asistencial para evitar el fraccionamiento, y define cómo debe realizarse el trabajo en equipo en materia de asistencia sanitaria, sin que se determinen causas de exclusión que pudieran afectar a la farmacia.

Derechos de los pacientes

Finalmente, en lo que respecta a las obligaciones que habría que cumplir para que la atención farmacéutica en el domicilio se realizara de acuerdo a la legalidad y respetando los derechos de los pacientes. Señaló, en este sentido,  lo apuntado en la Ley de Autonomía del Paciente, "que reconoce la información y el consentimiento informado como aspectos fundamentales", recordó, y el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que "establece requisitos de confidencialidad que hay que tener en cuenta", culminó. 

Por todo lo dicho, Sánchez Fierro concluyó que "hay base legal para la atención farmacéutica domciliaria", además de algunas experiencias, como las llevadas a cabo en comunidades autómomas como País Vasco, Comunidad Valenciana, "y algunos indicios en Extremadura", afirmó. También se refirió a la inclusión de esta posibilidad en el Proyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid que, no obstante, tendrá que ser aprobado por la Asamblea.

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