El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) rechaza las acusaciones de los enfermeros en relación a la incorporación de la Atención Farmacéutica Domiciliaria en la Ley de Farmacia de Madrid y considera que esta actividad “sólo puede interpretarse como un paso adelante de nuestro sistema de salud, precisamente en la dirección marcada por las autoridades sanitarias de impulso y refuerzo de la cooperación interprofesional”.
De este modo ha defendido el COFM su postura ante los cambios propuestos por el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (Codem) respecto al texto de la Ley de Farmacia en relación a la atención farmacéutica. Los farmacéuticos consideran necesario “sumar más profesionales y recursos a la atención domiciliaria de los pacientes que así lo soliciten, respetando escrupulosamente el ámbito competencial de cada profesión y siempre dentro del actual marco normativo”.
La institución colegial señala que el único punto del texto que separa a ambas profesiones en la nueva regulación, es el papel que el citado proyecto reconoce a la oficina de farmacia en el desarrollo de actividades de atención farmacéutica domiciliaria, como garantía de accesibilidad de los medicamentos a determinados pacientes, cuyas circunstancias personales lo aconsejen, relacionadas con el seguimiento farmacoterapéutico, reacciones adversas u otras, del modo que determine la Consejería con competencias en materia de Sanidad, en un posterior desarrollo reglamentario.
Por todo ello, el COFM señala que el proyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid es una “excelente oportunidad para aprovechar el potencial sanitario que ofrece una red de oficinas de farmacia siempre cercana y al servicio de los ciudadanos de la manera más eficiente, con el fin de promover la salud de la población, mejorar su calidad de vida y aportar más valor a la sanidad madrileña”.
La institución colegial entiende que el Proyecto de Ley “no puede desconocer la realidad social ni desatender las ya conocidas demandas de colectivos específicos de pacientes y personas dependientes, razón por la que impulsa la labor del farmacéutico como agente de salud allí donde es experto y competente, esto es, en el uso racional y seguro del medicamento”. Además, recalcan que la actuación del farmacéutico en el seguimiento de los tratamientos farmacológicos y en la adherencia a los mismos “está avalada además por unos resultados que se traducen en la mejora de su estado de salud y en su calidad de vida, llevando ello consigo, además, claros ahorros para el Sistema Sanitario”.
No es patrimonio de ninguna profesión
Desde el COFM se señala que la atención domiciliaria a los pacientes no debe entenderse como “patrimonio” de ninguna profesión, sino una clara demanda social, en especial en determinados ámbitos, como es el envejecimiento y la dependencia, que reclama una sólida y rápida respuesta a partir del concurso y máxima colaboración de los profesionales sanitarios, constituyéndose así en uno de los principales retos de nuestra sociedad.
En este sentido, desde el COFM se indica que se trata de un servicio relacionado con el uso racional de los medicamentos, el cumplimiento de los tratamientos y la detección de efectos adversos y otros problemas vinculados con ellos, actividades para las que los farmacéuticos se encuentran habilitados y que están perfectamente delimitadas en nuestro ordenamiento jurídico. Así, desde el colegio de farmacéuticos se recuerda que una óptima atención a los pacientes requiere integrar procesos y cooperar de forma multidisciplinar en el ámbito de las competencias propias de cada profesión. Asimismo, recalcan que solo sumando equipos se garantiza la continuidad asistencial y la atención sanitaria integral al ciudadano, algo a lo que obliga el actual marco legal y reclaman los propios ciudadanos.
Por último, el colegio explica que las experiencias desarrolladas en algunas comunidades autónomas y la satisfacción manifiesta de los pacientes que han participado en ellas demuestran que la atención farmacéutica domiciliaria responde a necesidades reales que no pueden desatenderse a partir de un supuesto conflicto de competencias que ni tiene base legal ni apoyo institucional o social.