Política

El BOE publica el nuevo real decreto de ‘prescripción enfermera’

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto 1302/2018 que modifica el RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que aprobó el Gobierno en su último Consejo de Ministros.

El texto asegura que “las dificultades surgidas en la aplicación del Real Decreto 954/2015 (…), con motivo de las diferentes interpretaciones respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones afectadas por la misma”, precisan de soluciones consensuadas, en este caso, entre quienes son principales representantes de las profesiones médica y enfermera.

De este modo, las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros respecto se desarrollan “con un marcado carácter colaborativo y con la finalidad de tratar de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de cualquier paciente”. Para poder efectuar esta indicación y autorización, los enfermeros deberán estar acreditados, algo que se consigue con un año de experiencia profesional, además de por cursos de adaptación.

El nuevo real decreto modifica varios artículos del polémico RD 954/2015. Entre ellos, el artículo 3, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica y el 5, que regula la orden de dispensación y el 9 que regula los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación.

El real decreto también establece en su disposición adicional segunda que, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del real decreto, “deberán quedar aprobados y validados los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, conforme a lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre”.

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