Política

El BOE publica el Real Decreto de ‘prescripción enfermera’

Dos meses después de que el Consejo de Ministros aprobara el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, el texto ha visto la luz en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y lo ha hecho sin atender a los cambios y reivindicación principal que el Consejo General de Enfermería (CGE) había realizado y que para los enfermeros suponía una traición y un engaño.

El artículo de la discordia, el tres apartado 2, que había sido consensuado entre los enfermeros y el Ministerio de Sanidad y que fue modificado dos días antes de entrar en el Consejo de Ministros, se ha mantenido tal cual.

Los cambios de la discordia

Artículo 3. apartado 2 pactado con los enfermeros (tachado el texto de desaparece)

Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, deberán  haberse  validado  previamente  los  correspondientes  protocolos  y  guías  de  práctica clínica  y  asistencial  por  la  Dirección  General  de  Salud  Pública,  Calidad  e  Innovación  del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 3. apartado 2 aprobado por el Consejo de Ministros (en rojo y cursiva la adición rechazada por los enfermeros)

Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la  prescripción  y  el  protocolo  o  guía  de  práctica  clínica  y  asistencial  a  seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

 

De nada han servido las presiones de los enfermeros e incluso las de algunas comunidades autónomas. El texto no ha sido ni mínimamente retocado. Algo que en cualquier caso era muy difícil, a no ser de tratarse de algún error material.

Por ello, a partir de este momento, este 24 de diciembre entra en vigor, los enfermeros podrían iniciar una huelga de celo para ajustar su actividad escrupulosamente a lo que ellos consideran que le habilita el real decreto. Situación que podría colapsar la asistencia sanitaria.

 

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