La Asociación Madrileña de Asesorías de Farmacia (AMAF) ha hecho públicas una serie de recomendaciones, de cara al comienzo de la nueva campaña de la Declaración de la Renta, con la que pretende orientar a los farmacéuticos en relación con la gestión de la misma. Recuerdan, a este respecto, que este año la campaña dará comienzo el 2 de abril y terminará el 26 de junio para aquellas que impliquen ingreso con domiciliación, y el 1 de julio para aquellas de las que se deriva un ingreso y éste se va a hacer sin domiciliación, y para las que salen a devolver, así como para las renuncias a la devolución o las que se ha cerrado con resultado cero.
Seguidamente, AMAF recomiendo "invertir tiempo en repasar los datos fiscales para comprobar la información y naturaleza de las rentas que vienen reflejados en los mismos". Una vez analizada la información fiscal y comprobada la misma, habría que tener en cuanta algunas novedades para la declaración de la renta 2018, que pueden afectar al farmacéutico.
Una de ellas tiene que ver con las prestaciones de maternidad, que, si han sido recibidas en 2018, no deben
incluirse en la declaración, "dada la jurisprudencia creada por la sentencia del Tribunal Supremo", explican, haciendo referencia a una sentencia que habría provocado que en los últimos meses se haya podido solicitar la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos de los ejercicios no prescritos en los que se incluyó dicho concepto en la declaración.
Asimismo, se refieren a la Deducción por Maternidad, para la cual, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementó en 1.000 euros adicionales (hasta 83,33 euros al mes) en aquellos casos en los que se satisfagan gastos de custodia en guardería o centro de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. El límite será el menor de gastos, a discernir entre la cotización a la Seguridad Social o el importe anual de la destinado a la guardería.
Otros aspectos
Uno a esto, la Asociación recuerda a los farmacéuticos la relevancia de "repasar que dentro del rendimiento de la farmacia se incluyen eficientemente algunos gastos". En este sentido, recomiendan la adecuada amortización del fondo de comercio y el resto del inmovilizado. "El farmacéutico debe optimizar dichas amortizaciones ya que no siempre amortizar al máximo es la forma más eficiente para cumplimentar la declaración". Asimismo, tiene que tener en cuenta "que no todas las compras que realiza son gasto deducible, sólo las compras que transmite, por lo que
tiene que tener en cuenta la variación de existencias".
Uno de los gastos que se pueden deducir, apuntan, son las primas de seguro de enfermedad, en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan
con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada uno de ellos, y de 1.500 euros si tuvieran discapacidad.
Por último, AMAF aconseja analizar "otros aspectos que puede reducir su tributación", como la posibilidad de hacer la declaración conjunta con su cónyuge, la posible existencia de bases negativas de ejercicios anteriores que pueda
compensar o las deducciones autonómicas que pueda aplicar. Y si la actividad económica se ha iniciado en 2018, recuerdan que se puede reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en el primer periodo impositivo, siempre que dicho rendimiento sea positivo, algo que también se podrá hacer en el periodo impositivo siguiente. "Se
considera que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma", aclaran.