Terapéutica

Andalucía establece nuevos límites y condiciones a la visita médica

La Consejería de Salud y Familias ha publicado unas nuevas intrucciones, que actualizan el último texto, de 1991, para establecer nuevos límites a la actividad de los laboratorios en los centros del SAS.

La Consejería de Salud y Familias de Andalucía ha dictado una nueva Instrucción, para actualizar la 13/91, de 9 de septiembre, sobre Regulación de visita médica en Instituciones Abiertas del Servicio Andaluz de Salud, y definir un nuevo marco de relación entre los delegados de las industrias farmacéutica y de tecnologías sanitarias y los profesionales sanitarios facultados para prescribir, indicar, dispensar o administrar medicamentos en el Sistema Andaluz de Salud.

Lo primero que hacen las nuevas instrucciones es aclarar que los sanitarios "no tienen obligación de recibir a los visitadores médicos", ni de forma presencial ni telemática. Además, se indica claramente que éstos "no podrá interferir en la actividad asistencial ni en la atención a los usuarios". Para ello, se prevé, como ya se hacía en las instrucciones de 1991, la elaboración de un calendario de visitas, que no excederá las dos visitas por día y, siempre que sea posible, de manera telemática (si no, es obligatorio el uso de mascarillas). Quedará prohibido acudir a las plantas de hospitalización, servicios de Urgencia, o lugares de tránsito público.

También se acota la información que podrán requerir los profesionales sanitarios, como son la ficha técnica autorizada de cada uno de los medicamentos que presenten, acompañada de ensayos clínicos, así como la referida a las diferentes formas farmacéuticas y sus dosis, el régimen de prescripción, indicación y dispensación, informes de posicionamiento
terapéutico, seguridad y plan de prevención de riesgos, así como las informaciones sobre precio y condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Queda prohibida expresamente la aceptación de "ventajas, obsequios o compensaciones de ningún tipo". Sobre las muestras gratuitas (medicamentos proporcionados fuera de licitación con el objetivo de que sean probados), quedarán siempre bajo poder de los servicios de Farmacia, y estarán prohibidas las relativas a sustancias psicotrópicas o estupefacientes. No podrán emplearse "para la prevención, tratamiento, prueba diagnóstica o intervención quirúrgica que corresponda efectuar en la asistencia a los usuarios" y deberán quedar identificadas con un etiquetado que indique muestra gratuita-prohibida su venta.

Las direcciones de las áreas de Gestión Sanitaria, Hospital y Distrito de Atención Primaria son competentes para adoptar medidas por incumplimientos, pudiendo incluso denegar la visita médica. De hecho, se contempla la prohibición "cuando la autoridad sanitaria con competencias en Salud Pública así lo determine".

Otro aspecto destacado tiene que ver con los datos de los pacientes. En este sentido, las nuevas instrucciones indican que los profesionales sanitarios "impedirán, en todo caso, el acceso a cualquier dato protegido de los usuarios, documentos internos, y programas o aplicaciones informáticas".

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