El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso interpuesto por Teva contra la sentencia de 17 de julio de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación con la convocatoria de las subastas andaluzas de medicamentos realizada en diciembre de 2014 por el gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
En el auto admitiendo a trámite el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo refiere expresamente las cuestiones sobre las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En concreto, indica que se establecerá “si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación” y, por otro lado, “si el resultado de la subasta consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia, y en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen”.
La resolución judicial admitiendo el recurso de casación considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), al no existir pronunciamiento de esa Sala sobre las cuestiones planteadas. Además, la Sala muestra su interés por analizar el fondo de la cuestión en las dos cuestiones señaladas previamente. “Sólo es posible la inadmisión del recurso en caso de que la cuestión carezca manifiestamente de interés casacional objetivo y lejos está de ser así”, recoge el auto justificando la admisión a trámite realizada.
Para el Alto Tribunal “es necesario esclarecer la cuestión jurídica planteada de indudable repercusión en el suministro de medicamentos y protección de la salud”, en concreto, en el ámbito de la dispensación de medicamentos prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Y a este respecto, señala que las normas jurídicas que serán objeto de interpretación en principio, son las contenidas en el artículo 2, apartado 1.5 de la Directiva 2014/24 UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/ CE y los artículos 28,34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
Todo ello, se precisa en el auto de admisión, “sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso”.
De esta forma, el futuro de la regulación de las subastas andaluzas se verá comprometido por lo que determine y resuelva el Tribunal Supremo, ya que el interés casacional por el cual se admite el recurso es muy claro. Por tanto, y dado que la legislación andaluza que regula las subastas sigue vigente, con la sentencia que dicte el Tribunal Supremo se determinará si continúa vigente la base jurídica para la contratación por este sistema y además si constituye o no una restricción a la libre competencia.
Diariofarma ha querido conocer la posición de Teva en relación con la admisión a trámite de este recurso, pero ha declinado hacer declaraciones sobre la importancia y sus consecuencias, a la espera de la resolución del Supremo.