La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) ha tomado siempre sus decisiones por consenso, sin necesidad de recurrir a votaciones entre sus miembros, pese a que el Reglamento Interno de la CIPM así lo permitiría y que, además, hay tres vocales representantes de las comunidades autónomas que diferencian su participación del resto en base a, precisamente, tener voto, además de voz.
Así se desprende de la respuesta obtenida a una solicitud de información realizada a través del Portal de Transparencia realizada por una persona relevante en el sector y que prefiere mantener el anonimato, a la que ha tenido acceso Diariofarma.
En su petición, el interesado exponía que en las actas o acuerdos que se publican sobre las reuniones de la CIPM “no figura el sentido del voto de los diversos representantes que componen la Comisión”. La solicitud argumenta que dado que los miembros de la Comisión pertenecen a diferentes ámbitos, y que como tal órgano colegiado está compuesto por una diversidad de personas representantes de sus respetivas administraciones, “se hace necesario poder conocer el sentido de cada uno de los votos, como reflejo de una toma de posición y una responsabilidad técnica y política específica de cada miembro en relación con un asunto de importancia constitucional y legal máxima, como es el derecho a la protección efectiva de la salud”.
A la vista de esta justificación y de cara a conocer más a fondo el funcionamiento de la CIPM, el interesado solicitó “informe del sentido del voto de cada uno de los representantes de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para cada uno de los acuerdos adoptados durante el año 2021”.
La respuesta recibida, firmada por la directora general de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, Patricia Lacruz, es muy clara y señala que “todas las decisiones se toman en el seno de la CIPM por consenso, sin votaciones, por lo que no resulta posible informar del sentido de unos votos que en ningún caso se emiten por los miembros de la Comisión”.
Más allá de la exposición de la petición y valorando la respuesta obtenida, este profesional del sector muestra su extrañeza por el hecho de que no haya votaciones y diferentes puntos de vista ya que era algo “lógico” a consecuencia de la composición de la CIPM: “¿De verdad comparten las CCAA de distinto signo los criterios unívocos del Ministerio?”, se pregunta. Además, este experto reflexiona acerca de la importancia que la participación en la CIPM tiene para todas las comunidades autónomas, algo por lo que “han luchado durante años” y el escaso efecto práctico que supondría ese hecho a consecuencia de alcanzar los acuerdos por consenso.
Aunque consenso no significa unanimidad y que ese criterio es el que se busca para no tener que recurrir a votaciones, la realidad es que el propio reglamento de la CIPM regula la posibilidad de utilizarlas. A este respecto, cabe señalar que, pese a que se indica que “los acuerdos se adoptarán por consenso”, también se establece que “cuando esto no sea posible, o bien cuando alguno de los miembros así lo requiera, se procederá a votación”. De momento, según parece, nunca se ha utilizado esta prerrogativa.