Política

El MICOF valora positivamente el cambio en la legislación sobre garantías de suministro

“Todo lo que aporte transparencia y mejora en la gestión es bienvenido”, asegura su presidente Jaime Giner

El MICOF ha valorado positivamente la modificación sobre las garantías del suministro de medicamentos que recientemente ha aprobado el Gobierno de la Comunidad Valenciana. Esta norma modifica la Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos y su modificación llega a través de la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

“Todo lo que sea reforzar el suministro es bueno”, ha asegurado el presidente del MICOF, Jaime Giner, en relación a la aprobación de esta modificación. En ese sentido, el presidente del colegio levantino considera que la farmacia pueda aportar información “a la Consejería, para que esta tome en función de esa información las medidas que considere adecuadas”.

Igualmente, Giner destaca que “todas las farmacias deben poder disponer de todos los medicamentos, no solo algunas” y de esta manera anima a que todas las oficinas se conecten a los programas que ya existen del CGCOF para aportar información.

El presidente del colegio asegura que “todo lo que sean estas medidas a la profesión le beneficia porque nos dan una transparencia y nos permiten avanzar hacia un servicio sanitario en condiciones”.

Las diversas modificaciones que se introducen en el articulado de la Ley 1/2008 son, en la mayoría de los casos, supresiones sobre los artículos vigentes con anterioridad.

Entre otras, artículo 2 sobre continuidad en el servicio ha sido derogado en su totalidad. Este artículo obligaba a distribución a mantener la adecuada continuidad de abastecimiento, al tiempo que establecía el régimen de turnos de guardia en la distribución para permitir en abastecimiento de farmacias y servicios de farmacia en turnos de guardia.

La nueva norma también redefine las circunstancias en las que se podrá declarar la situación de suministro insuficiente. Así, modifica la norma anterior que establecía que se produjeran un problema de suministro en al menos el 10% de farmacias que hubieran pedido sin éxito al menos a tres distribuidoras durante una semana, o que tres almacenes con más de un 10% de suministro a farmacias, detecten falta en un periodo superior a un mes.

Con la nueva redacción se pasa a un modelo en el que la falta de suministro se detecta desde el ámbito público y se establece que al menos dos departamentos de salud comuniquen problema de suministro durante más de diez días o cuando mediante el sistema de información aprobado por la administración sanitaria para la gestión de la prestación farmacéutica, se compruebe la sustitución sistemática de la prescripción de un determinado medicamento durante el periodo de un mes.

Respecto de las obligaciones de las oficinas de farmacia se eliminan las que les obligaban a comunicar la devolución de medicamentos con problemas de suministro a almacenes de fuera de la Comunidad Valenciana, así como la prohibición de realizar a almacenes o laboratorios “peticiones desproporcionadas” de los medicamentos afectados.

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