La Comunidad Valenciana ha modificado su legislación sobre garantías de suministro reduciendo el control que impuso con la Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos. La modificación ha llegado a través de la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
Las diversas modificaciones que se introducen en el articulado de la Ley 1/2008 son, en la mayoría de los casos, supresiones sobre los artículos vigentes con anterioridad.
La garantía de suministro se restringirá ahora a los medicamentos que requieran receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud, mientras que previamente, se dirigía a todos los medicamentos con receta.
El artículo 2 sobre continuidad en el servicio ha sido derogado en su totalidad. Este artículo obligaba a distribución a mantener la adecuada continuidad de abastecimiento, al tiempo que establecía el régimen de turnos de guardia en la distribución para permitir en abastecimiento de farmacias y servicios de farmacia en turnos de guardia.
La nueva norma también redefine las circunstancias en las que se podrá declarar la situación de suministro insuficiente. Así, modifica la norma anterior que establecía que se produjeran un problema de suministro en al menos el 10% de farmacias que hubieran pedido sin éxito al menos a tres distribuidoras durante una semana, o que tres almacenes con más de un 10% de suministro a farmacias, detecten falta en un periodo superior a un mes. Con la nueva redacción se pasa a un modelo en el que la falta de suministro se detecta desde el ámbito público y se establece que al menos dos departamentos de salud comuniquen problema de suministro durante más de diez días o cuando mediante el sistema de información aprobado por la administración sanitaria para la gestión de la prestación farmacéutica, se compruebe la sustitución sistemática de la prescripción de un determinado medicamento durante el periodo de un mes.
El artículo 4 sobre el sistema operativo de alerta de suministro de medicamentos se suprime, al igual que el apartado 2 del artículo 5 sobre comunicación de incidencias.
Respecto de las obligaciones de las oficinas de farmacia se eliminan las que les obligaban a comunicar la devolución de medicamentos con problemas de suministro a almacenes de fuera de la Comunidad Valenciana, así como la prohibición de realizar a almacenes o laboratorios “peticiones desproporcionadas” de los medicamentos afectados.
Igualmente, con respecto a los almacenes de distribución, también se han suprimido unos apartados que obligaban a comunicar previamente a la salida de medicamentos de la Comunidad Valenciana, así como prohibía la centralización de pedidos de medicamentos en un número determinado de oficinas de farmacia. Además, les prohibía el suministro de “peticiones desproporcionadas” de las oficinas de farmacia.