La Comunidad de Madrid ha sacado a exposición pública la nueva Orden por la que se regulan los requisitos en el acceso a los procesos en el acceso a la reproducción asistida dentro de la sanidad madrileña. La nueva disposición aspira por un lado a mejorar la seguridad de la asistencia técnica que se presta en los centros y por otro, según explican desde la Consejería de Salud, para actualizar la actual norma, que con ampliaciones parciales posteriores data de 1997, a los cambios sociales en el acceso a la maternidad.
La Comunidad asegura que las mejoras del nuevo marco regulatorio permitirán reunir en único procedimiento administrativo la autorización sanitaria. Mejorando así “los numerosos procedimientos que en este momento se exigen y que se traduce en cantidad de resoluciones, documentos y fechas, que crean confusión y dificultan su cumplimiento, facilitando poder ser sancionados por ello”.
La nueva Orden propone aglutinar en un solo texto legal la dispersa normativa que existe actualmente; dotar de mayor seguridad los ceses de actividad provisional o definitiva de centros con bancos de semen, embriones u oocitos; homogeneizar las renovaciones de la autorización de estos centros, que en este momento son cada 5 años, con los plazos de tiempo que exige Europa, que son cada 4 años, fijando ese plazo para todos los casos y adecuar el procedimiento de autorización de la Comunidad de Madrid a la nueva unidad U.104 Banco de oocitos, recientemente creada mediante una norma estatal.
Igualmente, la disposición elimina la posibilidad de la renovación de la autorización de centros con oferta asistencial directamente mediante declaración responsable. A partir de ahora se requerirá la comprobación expresa del cumplimiento de requisitos técnico sanitarios.
Por otro lado, los centros con banco de semen, embriones u oocitos, estarán obligados a suscribir un seguro de garantía financiera que permita compensaciones económicas en caso de accidente y que cubra los gastos por la cesión a otro centro en caso de cese de actividad. Además a los centros se les exigirá mayor experiencia y, en su caso, formación específica, a los responsables técnico-asistenciales y a los responsables técnicos de los laboratorios de FIV y de Andrología, así como determinados medios más adecuados en estructura física y en equipamiento sanitario.
Por último se regularán por primera vez los requisitos específicos de la unidad de recuperación de ovocitos cuando la actividad se realiza bajo sedación profunda y se introducirán nuevas exigencias en los requisitos técnicos de los bancos de gametos y embriones, como, por ejemplo, disponer de recipientes de inmersión de reserva ante fallos de seguridad, así como la existencia de sistemas de protección específicos para el personal que maneja los recipientes de nitrógeno líquido.