Terapéutica

AEBI: “Ofrecer la eutanasia cuando no está resuelto el acceso universal a los paliativos es una irresponsabilidad”

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica, asegura en su Jornada Nacional, que España “debería reconocer oficialmente la especialidad de Cuidados Paliativos y que “tales cuidados deben ser un derecho de todos los pacientes dentro del SNS”

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI)  considera que “ofrecer la eutanasia cuando no está resuelto el acceso universal a los cuidados paliativos es una irresponsabilidad, una negligencia y algo contrario a la justicia social”. Así lo ha asegurado en el documento de conclusiones de su Jornada Nacional celebrada en Madrid, sobre ‘Deontología profesional y derecho: límites y alcance de la libertad individual’.

Esta entidad, además ha manifestado su predisposición a “reconocer oficialmente la especialidad de Cuidados Paliativos” en España y a “formar a sus profesionales en ellos desde que estos comienzan sus estudios”. “El cuidado no se improvisa, sino que se aprende a lo largo de todos los años de formación y ejercicio de la profesión”, aseguran.

La jornada de AEBI se ha mostrado especialmente crítica con las últimas actuaciones normativas del Gobierno de España en materias que tocan muy de cerca su especialidad. La Ley del Aborto o la de Eutanasia, entre otras normas  que abordan cuestiones sensibles relativas a la regulación de derechos fundamentales “deben basarse en el consenso entre las fuerzas políticas y los sectores implicados”. “No es suficiente con contar con los votos necesarios para su aprobación”.

Dentro de estas normas, la AEBI considera que el derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales no ha sido tratado con suficiente rigor. “En la realidad actual de nuestro país y ante la indefinición de los límites exactos de las normas respecto a los derechos fundamentales, consideramos que las leyes de interrupción del embarazo o de ayuda a morir son normas despenalizadoras que, a lo máximo, contemplan derechos subjetivos para que esas actividades sean realizadas y financiadas dentro de prestaciones ofrecidas por los servicios sanitarios”.

En este sentido, AEBI considera “lógico que los profesionales que quieran dar esos servicios se presten a ellos por su capacidad o interés, pero no que se constituya en una necesidad el que los profesionales tengan que declarar con anterioridad que no están dispuestos a ello para no verse implicados en esos servicios”.

“Cualquier trabajador tiene el derecho a no ser obligado a tareas, no sólo para las que no está capacitado o considera no apropiadas desde el punto de vista tecnocientífico, sino también ético”, asegura AEBI. Por ello afirma que la explotación laboral no puede circunscribirse a las condiciones de trabajo o a la remuneración sino también a no obligar a tareas que repugnen a la conciencia del propio trabajador”.

En los últimos años, afirman, “se observa una creciente intromisión de la legislación en áreas como las sanitarias, en las que existe una autorregulación propia de lo que constituye la ‘lex artis’ o buenas prácticas de un determinado trabajo profesional, a las que el derecho, por lo demás, se remite con frecuencia, validándolas como estándar de conducta que dota de contenido jurídico a los conceptos que aparecen indeterminados en la ley”.

AEBI se reafirma en “la validez de la objeción de conciencia sobrevenida” y reitera que “la objeción de conciencia es una realidad distinta a la desobediencia civil”. Y por último reflexiona sobre la utilidad de estas leyes asegurando que “si en una sociedad existe una amplia objeción dentro de un colectivo profesional a realizar una determinada acción es indudable que el legislador estaría actuando fuera de un parámetro importante a la hora de la elaboración de las leyes como es el impacto y la demanda social de esas normas que él elabora”.

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