Política

La farmacia militar prepara su normativa propia que incluirá un registro de centros

Todos los centros que existen en la actualidad deberán estar acreditandos antes de 2026
La ministra de Defensa Margarita Robles, durante una visita que realizo a los rastreadores del Ejército, durante la pandemia.

El Boletín Oficial del Estado recoge este lunes la orden del Ministerio de Defensa mediante la que se establecen las directrices generales de las farmacias militares tanto dentro como fuera del territorio nacional. Las oficinas deberán contar con una autorización para el desarrollo de su actividad y estar incluidas en un registro, antes del 23 de diciembre de 2025.

La normativa, que no se aplicará a los centros de fabricación ni a los elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio, ya que estos se regularán por su normativa específica”, si incluye diversas cuestiones sobre las funciones de estos centros. Entre ellas la atención farmacéutica se incluirán las actuaciones relativas al seguimiento farmacoterapéutico continuado, adherencia a los tratamientos, elaboración de sistemas personalizados de dosificación (SPD) en los casos en los que se considere oportuno, revisión del uso de la medicación o del botiquín, conciliación de la medicación al alta hospitalaria, programas de salud pública y prevención de las enfermedades, según se indica en el BOE.

Los centros afectados son aquellos que cuente con organización diferenciada y se encuentren integrados en centros sanitarios o en otros servicios de mayor entidad”. Además deberán estar dotados de los recursos técnicos y de los profesionales que, por su titulación oficial o habilitación profesional, estén capacitados para la selección, preparación, custodia y dispensación de los medicamentos. Los farmacéuticos tendrán presencia constante e ininterrumpida, durante el horario de funcionamiento del servicio.

Por otro lado, la orden indica también que el registro de oficinas de farmacia incluirá, al menos, información relativa a la naturaleza, actividad y, en su caso, titularidad de la dirección técnica de cada servicio y establecimiento farmacéutico militar, correspondiendo a la Inspección General de Sanidad de la Defensa garantizar su gestión, mantenimiento y permanente actualización.

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