La nueva Orden de Precios de Referencia, que ha sido publicada este martes por el Boletín Oficial del Estado (BOE), contiene una importante excepción a la regla de actualización de precios establecida por la normativa. En concreto, y con el objetivo de evitar problemas de desabastecimientos en algunos medicamentos debido a la “constante bajada de precio, que ha provocado que la comercialización de los mismos sea insostenible”, no se ha actualizado el precio de referencia de algunas presentaciones.
Esta excepción, que no se encontraba recogida en el borrador de la OPR que vio la luz en agosto pasado, quiere evitar que los costes de producción sean superiores a los precios de venta al Sistema Nacional de Salud, lo que provoca la retirada de esos productos del mercado español. Tal y como reconoce la OPR, “esto se traduce en un riesgo real de problemas de suministro y desabastecimiento en el Sistema Nacional de Salud, que provoca que los medicamentos afectados tengan que ser adquiridos vía medicamento extranjero con las negativas consecuencias de impacto que ello supone, tanto a nivel sanitario, como a nivel social y a nivel económico”.
De este modo, y ante la “la previsión de una nueva bajada en la OPR de 2018 y en contestación a una indeseable situación de desabastecimiento de medicamentos esenciales, no sustituibles por ningún otro de los actualmente financiados por el Sistema, se ha adoptado la solución de no revisar el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos”. Esta excepción afectaría a una selección de los medicamentos incluidos en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud. En concreto, un total de 29 presentaciones incluidas en seis conjuntos diferentes.
La decisión tomada por el Ministerio de Sanidad tiene su soporte jurídico en el Real Decreto 177/2014 de precios de referencia, según explica en la exposición de motivos. En concreto, asegura que ese real decreto “contempla la adopción de medidas excepcionales de corrección para evitar la exclusión de medicamentos clásicos y altamente eficientes, medidas entre las que ciertamente debe considerarse incluida la no alteración del precio vigente de determinadas especialidades cuando así sea aconsejable para preservar el interés general”.
Igualmente, la OPR cita la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad y un informe de la Abogacía del Estado del pasado 14 de septiembre, en el que avala dicho criterio.
Otra novedad en esta nueva OPR consiste en que se han empezado a calcular algunos precios de referencia ponderado también en los conjuntos hospitalarios. Esto es posible debido a que ya se dispone de información agregada de gasto hospitalario del SNS y de las presentaciones de medicamentos en envase clínico.