El trámite de audiencia a los laboratorios, en peticiones que puedan afectar a sus intereses en relación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, es un requisito ineludible tal y como ha establecido Juzgado Central 8 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
De este modo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) no puede obligar a hacer pública al Ministerio de Sanidad una información reclamada por un particular sin haber dado traslado previamente a los laboratorios afectados.
Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en una sentencia, que reitera los argumentos ya establecidos previamente en octubre de 2018, ante un recurso del Ministerio de Sanidad ante la resolución del Consejo de Transparencia a consecuencia de una petición de la Asociación de Consumidores y Usuarios Scabelum sobre información referida a estadísticas de ventas, prescripción y precio así como otros aspectos de determinados medicamentos.
De este modo, el Juzgado Central 8 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional reitera nuevamente el requisito ineludible de dar trámite de audiencia a los laboratorios, en el supuesto que puedan ver afectados sus intereses.
En este caso, la omisión del trámite de audiencia a los laboratorios implicados conlleva la nulidad del procedimiento tramitado. La sentencia concluye que debe estimarse parcialmente el presente recurso, anulando la resolución impugnada en el sentido de declarar procedente la retroacción de actuaciones al momento en que se debió dar trámite de alegaciones por un plazo de quince días a los laboratorios o comercializadores que producen o distribuyen los medicamentos sobre los que se solicitó información, y después de cumplirse dicho trámite, por la entidad demandada se dictará la resolución que corresponda.
Motivos y antecedentes de la resolución
En esta ocasión, el inició de la reclamación se produce por una petición de la Asociación de Consumidores y Usuarios Scabelum al MSSSI,donde se solicita determinada información respecto a una serie de medicamentos. En concreto se solicitó “ficha técnica actualizada de la Aemps, prospecto autorizado por la Aemps, informe de Posicionamiento terapéutico de la Aemps, estadísticas de prescripción y coste anual de dichos medicamentos (precio, nº de recetas, coste total anual, coste financiado), ensayos clínicos que justifican la autorización de venta, especialmente la ficha técnica del ensayo y los datos en bruto, salvaguardando los datos que afecten a la intimidad de pacientes y mercantiles, así como los derechos de propiedad industrial. Además, se solicitaba el acceso a datos brutos o un resumen de resultados que sea congruente con los datos de la ficha técnica”.
El MSSSI denegó parcialmente el acceso, entendiendo que existía información no accesible a particulares ni asociaciones, por perjudicar los intereses económicos y comerciales, lo que generó un recurso de la asociación. En concreto, denegó los siguientes: “4. Estadísticas de prescripción y coste anual de dichos medicamentos (precio, n° de recetas, coste total anual, coste financiado). 5. Ensayos clínicos que justifican la autorización de venta, especialmente la ficha técnica del ensayo y los datos en bruto, salvaguardando los datos que afecten a la intimidad de pacientes y mercantiles, así como los derechos de propiedad industrial. Se solicita acceso a datos brutos o un resumen de resultados que sea congruente con los datos de la ficha técnica. 6. Se ponga a disposición de la Asociación de forma física para extraer copias o bien de forma digital a través del correo electrónico de la asociación”.
Sanidad considera que la resolución del CTBG es nula
El recurso de la asociación generó una resolución del CTBG que para Sanidad es improcedente. El Ministerio considera que la imposición por parte del CTBG de la obligación de suministrar la información instada en el punto 4 de la solicitud, se refiere a información “que no tiene carácter público”.
En este sentido, la demanda señala que “no se trata de una información meramente estadística, lo que se evidencia a través de páginas de internet del Ministerio recurrente, evidenciándose que la información pública no tiene el grado de detalle de la información que se solicita por parte de la asociación solicitante”.
Y, además se alega que “la información solicitada contraviene lo dispuesto en el artículo 14.1.h) de dicha Ley, pues el acceso a tal información comprometería los intereses de los laboratorios afectados, ya que supondría suministrar información económica y comercial confidencial de estas empresas, y además el acceso a la información solicitada requiere de una reelaboración de la información por parte de la Administración, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de la misma Ley”.
De esta forma, a pesar de que han transcurrido dos años desde la petición inicial, la asociación de consumidores deberá continuar esperando para la obtención, si procede de la información solicitada, ya que el tribunal no ha entrado a resolver sobre el fondo del asunto.