El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad cumpliendo la Orden Comunicada de Salvador Illa para restringir nueve localidades de la región.
Según el TSJM, con las medidas impuestas, se ven afectados derechos y libertades fundamentales, algo que se puede realizar utilizando “instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”. Pero los medios utilizados, la Orden comunicada, no han seguido esta máxima para el tribunal.
Por ese motivo, la sala ha procedido a “denegar, en cuanto a afecten a derechos y libertades fundamentales”, la ratificación de las medidas establecidas en la orden de la Comunidad de Madrid que ejecutó la Orden del ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprobaron actuaciones coordinadas en salud pública.
Esta visión del TSJM coincide al milímetro con la expresada hace unos días por diversos juristas consultados por Diariofarma y que estimaban que el Ejecutivo no había utilizado las herramientas a su alcance para lograr el objetivo buscado. Es decir, que se podrían haber establecido las mismas restricciones, pero con garantías jurídicas si se hubiera realizado a través del estado de alarma y con control del Congreso de los Diputados.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM explica en su auto que “es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los Poderes públicos y que padece nuestra sociedad”, y también lo es de la “necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”. No obstante, según indican, no se ha realizado conforme a los instrumentos adecuados establecidos en el sistema constitucional.
De acuerdo a lo que hace unos días aseguraban los juristas consultados por este periódico, y tal y como se recoge en el auto, “los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”.
Además, la Sala ha concluido que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”. Según explican los magistrados, en nuestro orden constitucional “corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales, bajo la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”.
Por otro lado, la sala también critica que no se haya avanzado durante el tiempo de pandemia en instrumentos jurídicos que conciliaran los derechos de los ciudadanos en esta época de pandemia. “Resulta llamativo –se recoge en el auto- que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”.