Política

El PSOE pide que los donantes vivos tengan permiso retribuido durante todo el proceso

Presenta una iniciativa en el Congrego para demandar la especial protección a las bajas laborales de este colectivo

El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado una proposición ley para mejorar la protección laboral de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante. La iniciativa está dirigida a dar “una especial protección” a las personas que donan órganos como un gesto altruista que permite a decenas de miles de personas que necesitan de un trasplante seguir viviendo o mejorar su calidad de vida. Esta misma proposición fue presentada por el PSOE durante la pasada legislatura.

Este tipo de donación supone una intervención quirúrgica, así como otras posibles consultas, que implican la necesidad de recibir asistencia sanitaria y ausentarse del trabajo durante un tiempo. Si bien se trata de procesos que actualmente cuentan con cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (existiendo códigos específicos de baja médica para estas situaciones), el Grupo Socialista estima necesario configurarlos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible.

Para ello, en esta iniciativa se propone la modificación de algunos artículos de leyes como la Ley General de Seguridad Social y la del Estatuto de los Trabajadores para garantizar una cobertura lo más amplia posible, configurando estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal y que los y las donantes no tengan que asumir en ningún caso perjuicios económicos por ello. En dicha configuración, se ha considerado que han de quedar incluidos los trasplantes de órganos de riñón o parte del hígado.

De esta forma, se modifican los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social, así como las normas que regulan al personal al servicio de la Administración de Justicia, a las Fuerzas Armadas y funcionarios civiles del Estado, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las bajas laborales por donación de órganos para su trasplante. De esta manera, para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, y se   cubrirán tanto los días discontinuos como ininterrumpidos en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.

También se modifican los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la del Estatuto del Empleado Público, con el objetivo de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos -incluida la exploración médica- previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza y por no alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal.

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