Documentación

Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión…

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003 se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Así mismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. En consecuencia, esta Ley supone la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, Ley 29/2006) en su artículo 107 creó la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, que constituye la principal fuente de financiación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS).

Desde su transformación en Agencia Estatal, la AEMPS se adhirió al sistema de gestión recaudatoria previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la recaudación en período voluntario de sus tasas nacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. Por otra parte, la recaudación de tasas en el extranjero se viene realizando a través de una cuenta restringida depositada en una entidad colaboradora, autorizada por la Agencia Tributaria, en virtud de lo establecido en el apartado 12 de la Orden de 4 de junio de 1998.

Por otra parte, el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su estatuto establece en su artículo 50.4 que la AEMPS asume la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público que tiene afectados.

Debido a que, actualmente, la AEMPS tiene distintos sistemas de recaudación, para residentes y para no residentes en territorio español, y con la finalidad de racionalizar y lograr mayor eficacia en la gestión, facilitando los trámites a los obligados tributarios, se hace necesario crear un único sistema de recaudación, así como la aprobación de una nueva Resolución que mejore los procedimientos para la presentación de la autoliquidación y regule las condiciones para el pago por vía telemática, a través de una pasarela de pagos propia, sustituyendo a la hasta ahora vigente Resolución de 27 de agosto de 2012.

En consecuencia, al objeto de permitir a los sujetos pasivos de la tasa a percibir por la AEMPS la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación.

Es por ello que de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 1275/2011, la AEMPS resuelve:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento y las condiciones para el pago de la tasa de la AEMPS por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, cuyo hecho imponible aparece definido en el artículo 108 de la Ley 29/2006, a través de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria (en adelante, «la entidad colaboradora») que sea encomendada por la AEMPS.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa son los definidos en el artículo 110 de la Ley 29/2006, es decir, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Requisitos.

Los sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago telemático de esta tasa, deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda. En el caso de no residentes será necesario disponer del número de registro o código fiscal correspondiente.

Cuarto. Puesta a disposición de los impresos y presentación de los mismos.

Se aprueba el modelo de autoliquidación 317 para realizar el pago de la tasa, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia para su cumplimentación y posterior pago, bien mediante el procedimiento telemático o bien realizando una descarga del mismo para su presentación presencial y consta de cuatro ejemplares, uno para el interesado, otro para la entidad financiera y los otros dos para la AEMPS.

El pago de la tasa se realizará, preferentemente, por vía telemática, no obstante tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa en soporte papel y realizarlo de a través de cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora, utilizando los medios de pago previstos en el apartado séptimo de esta Resolución.

Quinto. Dirección de Internet.

La declaración-liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la sede electrónica de la AEMPS: https://sede.aemps.gob.es/, donde se indicará en su menú la opción del pago telemático de tasas o descarga de modelo.

Sexto. Modelo de autoliquidación y forma de cumplimentación.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo de autoliquidación 317, a efectos de proceder al pago de las tasas.

2. Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento aparecen detallados en la aplicación de pago telemático de tasas disponible en la sede electrónica de la AEMPS. También estará disponible un manual de ayuda al usuario. No obstante, la AEMPS se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el procedimiento de pago, con la finalidad de introducir mejoras o adaptar sus sistemas a cambios normativos.

3. En todo caso, serán requisitos imprescindibles en la cumplimentación del modelo de autoliquidación:

a) Se deberá citar el epígrafe o epígrafes correspondientes a la prestación del servicio o realización de la actividad que se solicita, de entre los que se recogen en el artículo 111.1 de la Ley 29/2006, así como el importe correspondiente.

b) Se deberá precisar si procede alguna de las exenciones totales o parciales del artículo 109 de la Ley 29/2006, así como el porcentaje de exención, en su caso (70, 95 o 100 %).

c) Se indicará si se trata de una extensión de línea de acuerdo con la definición de la misma que se recoge en el artículo 111.2 de la mencionada Ley 29/2006.

d) Se deberá citar si es aplicable alguno de los casos establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 111 de la Ley 29/2006.

e) Cada solicitud de prestación del servicio, que debe presentarse en el plazo indicado en el apartado 4 del artículo 113, deberá ir acompañada de su justificante de pago de tasa. Dicho impreso no podrá contener enmiendas o tachaduras.

f) Si se trata de un ingreso complementario a otro anteriormente realizado, se deberá identificar el número de justificante de la tasa a la que complementa en la casilla prevista al efecto.

g) Por cada solicitud de prestación del servicio sólo se admitirá un justificante pagado, salvo en el caso de justificantes complementarios a un justificante principal.

h) En caso de realizar el pago a través de transferencia bancaria será obligatorio consignar como referencia el número de justificante de la tasa.

Séptimo. Pago de la tasa y medios de pago.

El pago de la tasa se realizará:

1. Procedimiento de pago por vía telemática:

a) Banca electrónica.

b) Pago con tarjeta de crédito o débito.

c) Transferencia bancaria.

d) Pago a través del teléfono móvil.

2. Procedimiento de pago presencial (previa descarga del modelo):

a) Pago en efectivo sucursal de la entidad colaboradora.

b) Adeudo en cuenta corriente de la entidad colaboradora.

c) Pago en cajeros automáticos de la entidad colaboradora, mediante un sistema de código de barras.

El importe de la tasa se ingresará a través de la cuenta restringida abierta en la entidad colaboradora de depósito que presta el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tenga encomendada la AEMPS. Una vez realizado el pago y validado por la entidad colaboradora el «ejemplar para el interesado» del modelo 317 servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de octubre de 2014, dejando sin efecto la Resolución de 27 de agosto de 2012.

Madrid, 1 de septiembre de 2014.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.

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