La financiación de los nuevos medicamentos puede llevar aparejada una serie de reservas singulares y condiciones especiales que, si bien se llevan utilizando ‘de facto’ desde hace mucho tiempo, por primera vez se describen y se ponen negro sobre blanco en un texto legal. El Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos y Productos Sanitarios establece un listado de seis limitaciones concretas más una genérica entre las que destacan “el condicionamiento de la inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud al cumplimiento” por parte de la compañía “de compromisos ciertos en materia de I+D+i”. Da la sensación que con esta reserva ser podría condicionar la financiación de un medicamento a la inversión en I+D+i en España.
Otras de las posibles reservas singulares o condiciones especiales a imponer en el momento de otorgación de la resolución de inclusión del medicamento en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud sería la obligación al titular de la comercialización de comunicar “la situación actualizada del medicamento en otros mercados o de cualesquiera otras actividades que sean aplicables”. Del mismo modo, se recogería “el sometimiento a revisiones periódicas o a fecha fija del precio y/o de las condiciones de financiación”. Además, llama la atención de que en el caso de medicamentos de uso hospitalario o medicamentos huérfanos, “las revisiones se practicarán preferentemente sobre los informes resultantes de registros de pacientes tratados con dichos medicamentos”.
Por último, entre las medidas que se impondrán en el momento de la financiación estaría el establecimiento de “fórmulas de financiación vinculadas a resultados en salud, cuando exista incertidumbre sobre los resultados y estos sean mensurables” o el establecimiento de techos máximos de gasto para el medicamento por períodos no inferiores a un año. Estos techos máximos de gasto, “podrán extenderse durante todo el período temporal en que el medicamento disfrute de protección de datos y serán revisables conforme a lo que acuerde la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos”.