Al igual que para los precios intervenidos, los precios notificados que las compañías solicitan para la dispensación de sus productos fuera de la financiación pública del Sistema Nacional de Salud, tendrán una duración mínima de un año desde su fijación inicial o desde su última modificación, tal y como se establece en el artículo 21 del Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos y Productos Sanitarios. Solo se prevé una excepción de cambio antes de un año para el caso de que se hubiere producido una modificación de las condiciones de financiación en el Sistema Nacional de Salud de la presentación del medicamento de que se trate, que aconsejen o hagan necesario la modificación o supresión del mismo.
El precio industrial notificado de momento solo afecta a medicamentos dispensables en hospitales así como a medicamentos desfinanciados en virtud del artículo 85ter de la Ley de Garantías. Para los medicamentos financiables, la solicitud en un medicamento de nueva incorporación al sistema debe hacerse en el momento de la oferta al SNS y, a diferencia de lo que parecía en que podría ocurrir, no se podrá comercializar el medicamento en régimen de precio notificado hasta que se haya resuelto la incorporación o no del medicamento al SNS. Además, cabe señalar que las compañías titulares de la autorización deben presentar una propuesta justificada de precio no solo para el financiado por el SNS sino también para el notificado, tal y como se recoge en el artículo 19 apartado 1 del proyecto de RD.
Cabe señalar que, según el proyecto, los precios notificados pueden ser denegados por el Ministerio de Sanidad, aunque “solo podrá manifestar disconformidad con la propuesta cuando concurran razones de protección de la salud pública, de igualdad de acceso a los medicamentos y por parte de los pacientes o de lesión real o potencial de los intereses de colectivos desfavorecidos”. En caso de que haya esta disconformidad, en el plazo de un mes desde la solicitud se notificará al proponente y se elevará la disconformidad a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), la cual resolverá sobre dicha cuestión dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la propuesta.
Precio libre
Por último, el nuevo RD también regula el precio libre de los medicamentos, al que se pueden acoger los medicamentos que a los que se haya denegado la inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El precio libre es de aplicación a las presentaciones de medicamentos no incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud siempre que no vengan obligados a la aplicación del régimen de precios notificados o que no se hayan acogido voluntariamente al mismo.
Estos productos gozan de libertad para la fijación del precio industrial al que se van a comercializar las presentaciones de medicamentos en territorio nacional. Eso si, tampoco será objeto de registro en el nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Cabe señalar que el nomenclátor sí que registrará los precios notificados de los medicamentos tanto incluidos, excluidos como los no incluidos en la prestación farmacéutica pública.