Artículo de opinión de José Gabriel de Alva Unceta, del departamento Laboral de TSL Consultores
Es sabido que ser trabajador autónomo significa que puedes trabajar cualquier día del año, que da igual el mes en que estemos, estación del año, o etapa de nuestra vida, que si las obligaciones laborales llaman a tu puerta parece que siempre tienes que estar disponible, sea domingo, festivo, lunes o cualquier otro día de la semana.
Pues bien, este concepto coloquial del trabajo autónomo o por cuenta propia parece moderarse con la nueva redacción del Estatuto del Trabajo Autónomo, por la reforma introducida en la Ley 6/2017, de 24 de octubre del Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
A partir de ahora, los autónomos que tengan responsabilidades familiares pueden ausentarse de su puesto de trabajo y bonificarse el 100% la cuota de autónomo hasta doce meses para padres y madres autónomos que necesiten atender a hijos menores de hasta doce años, por tener a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado en situación de dependencia o con parálisis cerebral, discapacidad intelectual igual o superior a un 33%, discapacidad física o sensorial igual o superior a un 65%, según lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo. La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. También estará condicionada a que los trabajadores autónomos carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.
Por otro lado, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que éste periodo tenga una duración de al menos un mes, será bonificado el 100 por cien de la cuota de autónomo según lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo, sin la necesidad de contratar en interinidad a un farmacéutico sustituto, hasta entonces la única forma de poder bonificar la cuota.
La disposición adicional quinta de la reforma establece que el Gobierno determinará la posibilidad de implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. Se echa de menos y sería un reclamo que el legislador regulara la posibilidad de que los autónomos puedan reducir la jornada por guarda legal de hijos menores de 12 años, encargarse del cuidado de un familiar directo discapacitado o que por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por si mismo, en igualdad de condiciones que los trabajadores asalariados.
Ello supondría una razón de peso a tener en cuanta para modificar la normativa farmacéutica en cuanto a la regulación de la jornada laboral del farmacéutico titular (ligada al horario mínimo obligatorio) y una verdadera apuesta para la conciliación de la vida laboral y familiar. De esa forma, se plantea una mayor flexibilidad para que estos puedan nombrar a un farmacéutico sustituto en estos casos.
José Gabriel de Alva Unceta
Departamento Laboral de TSL Consultores.