Artículo de opinión de José María López Alemany, director de Diariofarma.
La modificación que el Gobierno espera acometer en relación al Sistema de Precios de Referencia supone, como en muchas ocasiones, una de cal y otra de arena. Por un lado, prevé una modificación largamente reclamada por la industria: la posibilidad de crear conjuntos de precios de referencia según formas farmacéuticas. Y, por otro, quiere acabar de un plumazo con la polémica por la creación de conjuntos en función de la clasificación ATC o según principio activo. Polémica que fue zanjada por diversas sentencias del Tribunal Supremo antes del verano, declarando nulos algunos de los conjuntos.
Digo que es una de cal y otra de arena porque la primera de ellas beneficia a todos los agentes del sector, empezando por el paciente y terminando, incluso, por el sistema, mientras que la segunda no beneficia a nadie a largo plazo y solo, a muy corto plazo, lo hace con el sistema.
Conjuntos por formas farmacéuticas
La posibilidad de crear conjuntos de precios de referencia formados por presentaciones de formas farmacéuticas que facilitan a los pacientes la deglución, como es el caso de sobres, jarabes o formas flas busca aportar beneficios a los pacientes a cambio de muy poco dinero. El que va de hacer que una presentación deje de ser rentable para su fabricación si se iguala su precio al de unos simples comprimidos. Con ello, solo queda en muchos casos cambiar de principio activo hacia uno de mayor coste que disponga de la forma farmacéutica adecuada para el paciente. De este modo, todos pierden y, especialmente el sistema, que paga más por el tratamiento de un paciente cuando un principio activo más económico, con la forma farmacéutica adecuada, eso sí, sería suficiente.
Pero no todo es bueno, ni siquiera en las ideas que van en el buen camino. Según parece, aunque habría que esperar a la redacción final que se le dé al texto legal, solo se constituirán conjuntos diferenciados “siempre y cuando supongan una ventaja clínica relevante para el tratamiento de los pacientes”. Y aquí es donde llega la falta de objetividad de las medidas y la posibilidad de desengaño, judicialización y problemas.
Además, quedan muchas preguntas por resolver, pero no está de más ponerlas encima de la mesa con tiempo para que se les vaya dando respuesta: ¿quién, cómo, en base a qué criterios decide qué conjuntos se pueden formar o no? ¿Qué mejora económica se permitirá en cada caso? ¿Se permitirá incrementar los precios a los medicamentos ya integrados en el sistema o será solo para los nuevos?
En cualquier caso, celebro el espíritu de la modificación, que va en línea de lo que se ha reclamado de forma reiterada por parte del sector a lo largo de los últimos tiempos, siendo una petición claramente lógica y beneficiosa para todos.
ATC5 o principio activo
La otra cuestión, con la que no estoy de acuerdo, es la de modificar la regulación para que los conjuntos se puedan formar tanto por la clasificación ATC como por principios activos. El nivel ATC-5 coincide, podríamos decir, en un 99,9% de los casos con el principio activo. Pero hay una serie de excepciones en las que no lo hace. Y, por tanto, se trata de singularidades que se deben tener en cuenta, bien por la parte clínica, bien por la parte económica y de acceso a las innovaciones.
En estos casos puede haber diferencias clínicas entre los distintos fármacos, pero si cabe, más importante, es que condena a los pacientes a no beneficiarse del lanzamiento de novedades terapéuticas en esos conjuntos que pueden ser formados por diferentes principios activos que tengan un mismo ATC-5. ¿Quién va a comercializar un nuevo medicamento si desde el día 1 se le mete en el sistema de precios de referencia, con el impacto sobre el precio que ello supone
Creo que igual que el Ministerio de Sanidad ha sabido ver que la búsqueda de un ahorro mínimo genera problemas para los pacientes e incluso un coste mayor para el sistema sanitario y, por ello, va a permitir los conjuntos por formas farmacéuticas; debería reconsiderar la creación de conjuntos por ATC-5 ya que condena a los pacientes que se deban tratar por esos fármacos a no tener a su disposición nuevos medicamentos, más eficaces y seguros.