El Ministerio de Sanidad deberá justificar de forma expresa “la metodología seguida en el procedimiento de elaboración” de las órdenes de precios de referencia y, “particularmente, los criterios de aplicación de los supuestos contemplados en el artículo 4.4” del Real Decreto 177/2014 de Precios de Referencia. Esta obligación resulta de una modificación que se introducirá en el citado RD de Precios de Referencia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, tal y como se recoge en el Proyecto de Ley, que la Comisión de Presupuestos del Senado ha elevado para su aprobación definitiva por el Pleno de la Cámara Alta.
El artículo 4.4 del RD de Precios de Referencia es, precisamente, el que regula el precio industrial de referencia ponderado (PVLRP), que se aplica a las presentaciones de medicamentos con dosificaciones especiales de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o cuyos precios hayan sido revisados por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en los dos años inmediatamente anteriores al día 1 del mes de abril en que se inicie la tramitación de la correspondiente orden.
Este precio ponderado se calcula en función del coste/ tratamiento/día (CTD) y en base a los datos agregados de facturación del Sistema Nacional de Salud de los últimos 12 meses disponibles en el momento de iniciar la tramitación de la correspondiente orden y busca evitar que presentaciones con pocas o nulas ventas puedan ser las que marquen los precios de referencia de los conjuntos de forma que puedan rebasar el nivel de rentabilidad. Esta fórmula no parece suficientemente clara para los legisladores, por lo que, con la nueva redacción del real decreto, se obligará a Sanidad a especificar mucho más le metodología seguida para el cálculo de dichos PVLRP.