La Comisión Europea ha hecho público el 'Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la transposición, por parte de los Estados miembro, del artículo 118a de la Directiva 2001/83/EC', que fue enmendada posteriormente por la Directiva 2011/62/EU para atender a los retos que planteaba la introducción de medicamentos falsificados en la cadena legal de suministro. ¿El objetivo? Analizar el grado de aplicación y el cumplimiento de sanciones penales, civiles y administrativas contra estos actos, tal y como establece el citado artículo. Como conclusión, la Comisión considera que la transposición ha sido "satisfactoria", aunque llama a "ciertos Estados miembro a considerar la introducción de penas y sanciones adicionales".
En cuanto a la transposición, la CE reconoce que 26 de los 28 Estados han introducido cambios en su legislación para definir las penas por falsificación de medicamentos, principios activos y excipientes, en línea con lo dispuesto en el artículo 118a. No obstante, todos los países aplican penas de prisión por falsificación. Y es que las que no han cambiado la normativa, como es el caso de Hungría o Finlandia, es porque ya tenían tipificados estos delitos.
En cuanto a las diferencias entre países, algunos, como Letonia, lo consideran un acto con consecuencias penales cuando produce daños físicos o la muerte, mientras que en otros, como España y Portugal, la pena de cárcel se deriva del riesgo que pueda suponer para la salud pública e individual. Un total de 21 países lo consideran un crimen independientemente de los efectos que pueda tener para la salud. Por otro lado, las irregularidades con los principios activos están tipificadas en 23 países, mientras que 14 lo han hecho también con los excipientes. La prisión máxima con sentencia firme que suelen aplicar los países está por encima de los tres años, lo que hace que el crimen pase a ser canalizado a través de la Orden de Investigación Europea, que facilita la investigación transfronteriza entre Estados miembro.
La CE añade que la totalidad de los países aplican multas por falsificación, mientras que 26 lo hacen cuando afecta a los principios activos y 20 con los excipientes. Los niveles varían entre países. Asimismo, afirma que "todos los Estados miembro, excepto Finlandia, Luxemburgo y Malta, han introducido sanciones administrativas para los tres casos descritos".
Efectividad de las sanciones y las penas
No obstante, una vez analizadas las medidas que se aplican en los distintos países, la CE reconoce que existe cierta "dificultad para medir la efectividad de las penas impuestas a nivel nacional, dadas las carencias existentes en el registro de datos sobre los incidentes y de la naturaleza ilegal inherente a estas actividades". De hecho, para la elaboración de este informe han consultado a expertos de los diferentes países que, en muchas ocasiones, se habrían visto incapacitados para hacer una estimación de esta efectividad. Sólo lo hicieron un total de 10, que consideraron que todas las sanciones habían tenido alguna repercusión en el descenso de la presencia de medicamentos falsificados en el canal legal, sin que haya quedado claro el nivel de incidencia. También hubo una coincidencia sobre el impacto que podría haber tenido en la reducción de las falsificaciones por el canal ilegal.
Como conclusión, la Comisión estima que los Estados miembros "deberían introducir sanciones administrativas y penales adicionales para proteger el canal legal y atacar al ilegal". "Las sanciones penales son efectivas y disuaden a estos actores de introducir estos productos en ambos canales. Por el contrario, las administrativas pueden ser útiles para disuadir de conductas irregulares a los agentes de cadena legal de suministro, que actúan con licencias, pero tienen menos fuerza en el ámbito de los que agentes externos, los cuales operan al margen de cualquier regulación", prosiguen. En el caso de modificación de las penas, abogan por la fórmula de los países que tipifican la falsificación per se, independientemente de si tiene consecuencias o no para la salud individual o la pública. También recomiendan apostar por un régimen de penas superior a los tres años, para favorecer la investigación transfronteriza, así como la garantía de que las penas se cumplen.