Los contratos en prácticas experimentaron un aumento a partir del año 2016, y esta tendencia al alza continúa, convirtiéndolos en los “contratos estrella”, según afirman desde Asefarma. Este tipo de contrato eventual, que se ha convertido en habitual en el sector, se aplica a farmacéuticos y técnicos que hayan obtenido la licenciatura de Farmacia o la titulación en Formación Profesional de Técnico Auxiliar de Farmacia en los últimos cinco años.
Uno de los motivos del protagonismo de estos contratos es que, desde el año 2016, están bonificados con un 50% en las cuotas de contingencias comunes de la Seguridad Social si el trabajador tiene menos de 30 años de edad (o de 35 y con un grado de discapacidad), por lo que “la contratación en prácticas es una opción muy beneficiosa para la empresa por las reducciones de Seguridad Social que tiene”, subraya Enrique Casado, consultor de COFMS31, la sociedad del Colegio de Farmacéuticos de Madrid, entre cuyos servicios ofrece el de Consultoría laboral.
Para dar una idea de lo que esta bonificación supone en costes, para un facultativo a tiempo completo contratado en primer año de prácticas, en ahorro en Seguridad Social supera los 240 euros al mes, apunta Eva María Illera, responsable del Departamento Laboral de Asefarma.
Otras condiciones para poder optar por este contrato son que el trabajador esté desempleado y que no haya estado contratado en prácticas en otras empresas durante un periodo superior a los dos años. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni exceder los dos años, y dentro de estos límites los convenios colectivos sectoriales pueden determinar la duración del contrato. Además, se pueden acordar hasta dos prórrogas si el contrato no alcanza los dos años, con una duración mínima de seis meses, tal y como recuerda Casado.
Otra de las ventajas de sumar a alguien al equipo en esta modalidad es la existencia de subvenciones que otorgan las comunidades autónomas a las empresas para incentivarla. “Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, existen subvenciones de hasta 5.000 euros para aquellas contrataciones en prácticas de personas desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil”, señala Illera.
Concebirlo como personal de apoyo
El contrato en prácticas está aconsejado sobre todo para cuando la farmacia cuenta con más empleados y se requiere un refuerzo y apoyo al resto de trabajadores, afirma esta experta. “Por la naturaleza del contrato en prácticas, se aconseja esta modalidad en los casos en los que el titular pretenda formar al equipo para contar con él en un proyecto a medio y largo plazo en el que los empleados hayan sido formados en la dinámica y forma de trabajo de la botica”, precisa.
Otra de las particularidades de este contrato es que no es necesario impartir formación al trabajador. Según describe Casado, al terminar, el titular debe expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Desaconsejado para cubrir vacaciones
Si un titular de farmacia se ha planteado cubrir las vacaciones de un trabajador utilizando este tipo de contrato, errará en su decisión, según afirma Casado. El motivo principal es que se trata de un contrato formativo que no puede cubrir la categoría de farmacéutico sustituto o regente y su duración mínima de medio año.
Con este abogado coincide Illera, que también lo desaconseja para cubrir las sustituciones del verano, entre otros motivos, porque “se trata de personal con escasa experiencia, lo que dificulta la sustitución de funciones de algún compañero, y más bien las complementa”. Considera que, desde el punto de vista legal, el espíritu de la norma que regula estos contratos es dotar a la persona contratada de conocimientos prácticos de los que carece, por lo que no resulta operativo que realice funciones de sustitución del titular de la farmacia. Si se busca este objetivo, hay que optar por el contrato de sustitución.
Contrato por sustitución
En lo que respecta al contrato por sustitución, creado sobre todo para cubrir bajas médicas y periodos vacacionales, cobró también cierta relevancia a partir del año 2016, ya que en ejercicios anteriores, para este tipo de circunstancias en la farmacia, el titular prefería no cubrir con nuevo personal ese tipo de vacantes, explican desde Asefarma. Una de las principales diferencias entre el contrato en prácticas y el de sustitución (es decir, eventuales por circunstancias de la producción) es, aparte de la duración limitada, que la realización de este último tiene que estar justificada.
También hay que distinguirlos de los contratos para la formación y el aprendizaje, que se aplican a trabajadores sin titulación necesaria para hacerles contrato de prácticas. Asimismo, hay que diferenciarlos de las prácticas tuteladas o prácticas para estudiantes de FP, donde no existe una relación laboral.
La opción de la formación Dual
Una opción interesante para las farmacias puede ser contratar como becario a un estudiante que curse Formación Profesional Dual, que se realiza en alternancia entre el centro educativo y la empresa. Las oficinas de farmacia pueden requerir a profesionales que cursen este tipo de formación en áreas como administración, ventas, parafarmacia, marketing o publicidad.
Esta modalidad se lleva a cabo a partir de un acuerdo entre el centro de FP y la farmacia, y conlleva retribución económica y alta en la Seguridad Social, con bonificación al 100% de la cuota empresarial. La oferta educativa de FP Dual que se imparte en los centros de formación profesional, así como las características específicas de cada programa, dependen de cada comunidad autónoma.
La FP Dual facilita a la farmacia personal cualificado con una formación adaptada a sus características, promueve la futura incorporación al mercado de trabajo a los jóvenes y aumenta la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional. Durante el cuso académico, el alumno cuenta con tutores, también en la farmacia.