Desde que Inspección de Trabajo intensificara en 2016 el control de las horas realizadas por los trabajadores, han surgido muchas dudas sobre cómo realizar el registro horario. La oficina de farmacia, además, es un sector con determinadas particularidades en cuanto al horario del personal, por lo que el Colegio de Farmacéuticos de Madrid (COFM), en colaboración con Diariofarma, decidieron dedicar una sesión del ciclo formativo que están desarrollando a explicar cómo hay que elaborar el registro de la jornada diaria.
El aumento de la vigilancia sobre el cumplimiento de esta obligación, recogida por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que se venía realizando en determinados casos, se reforzó a partir de dos sentencias (publicadas en diciembre de 2015 y febrero de 2016), y se materializó con la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La obligación de registrar diariamente la hora de entrada y de salida de cada trabajador, y de entregarle a éste una copia del resumen, junto con la nómina, afecta a los contratos de jornada completa y de tiempo parcial, no afectando a los autónomos, según remarcó uno de los ponentes, Luis de Palacio, secretario general de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, FEFE.
Sistema manual, electrónico o informático
No existe un modelo oficial de registro, por lo que es válido cualquiera que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Así, se puede registrar manualmente la hora de entrada y salida, haciendo constar datos como el nombre y apellidos y la firma del trabajador, o bien a través de sistemas electrónicos o informáticos, que son cada vez más comunes, ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con un riesgo de manipulación menor, afirmó otro de los expertos que impartió la formación, Enrique Casado, del Departamento de Gestión de Personal y Seguros de COFM Servicios 31 SLU. Para facilitar esta tarea a los titulares de farmacia, esta Sociedad dispone de una utilidad informática que permite la realización del registro del control horario.
En el documento a firmar, aparte de la hora de entrada y salida, debe constar la identificación de la empresa y el trabajador, el tipo de jornada estipulada en el contrato, y la firma del trabajador y el titular, así como las horas ordinarias, complementarias y extraordinarias realizadas, desglosadas por cada día de trabajo.
Importancia del calendario laboral
Con el fin de facilitar el control del número de horas anuales realizadas y conocer su tipología, De Palacio destacó la importancia de elaborar el calendario laboral anual, donde conste el horario a realizar por cada trabajador y los días de vacaciones. Poner a disposición de los trabajadores esta herramienta durante los tres primeros meses de año, además, es una tarea de obligado cumplimiento. Asimismo, se trata de una de las medidas que ayudará al titular a prevenir conflictos generados con los trabajadores por la realización del registro horario.
En este sentido, hay que tener especial cuidado con las jornadas irregulares, puesto que, según el secretario general de FEFE, en caso de inspección, hay que poder demostrar que el trabajador respeta los descansos. Aquí, cabe tener en cuenta el día y medio de descanso semanal, acumulable hasta 14 días, que contempla el Estatuto de los Trabajadores, así como el descanso mínimo de 11 horas seguidas cada 24 y las obligadas pausas de descanso tras la realización de seis horas seguidas.
Otras consideraciones en relación al registro es que no es necesario entregar al trabajador la nómina el papel, puesto que la transferencia bancaria puede ser el justificante del pago, apuntó Casado. Señaló como otro de los aspectos a tener en cuenta que la farmacia debe conservar el resumen mensual de horarios durante cuatro años.
También hay que tener presente que, así como el titular está obligado a disponer del registro horario, el trabajador también lo está a cumplimentarlo y firmarlo. En caso de negativa, puede procederse a una amonestación. Por otro lado, la hora que debe constar en el registro no es la de la llegada a la farmacia, sino la del inicio del trabajo efectivo.
Uno de los aspectos que no están bien resueltos en lo que respecta a la obligación de registrar la jornada son las horas de formación realizadas fuera de la farmacia, así como el teletrabajo, dada la dificultad para hacer constar la realización de dichas horas.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria puede ser considerado por la Inspección de Trabajo como una infracción grave, con multas desde 626 hasta 6.250 euros. Otra de las consecuencias puede ser un acta de liquidación en aquellos casos en los que, de dicha situación, se desprendiesen supuestos de “infracotización”, según remarcó Casado.