Del documento de enmiendas registrado por el Grupo Ciudadanos en el Congreso, en relación con el Proyecto de Ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, cabe destacar, por su relación con el copago farmacéutico, la enmienda número cuatro, que modifica el artículo segundo del citado proyecto, además de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional en relación con este tema.
Así, en la redacción que propone la formación naranja para el artículo 102, titulada 'Aportación de los usuarios y sus beneficiarios a la prestación farmacéutica ambulatoria', Cs aboga por el pago de "un 50% del PVP para usuarios activos y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a los 50.000 euros e inferior a 100.000", un 35% para el tramo de ingresos superior a los 18.000 euros e inferior a 50.000, y un 25% para los que no alcancen los niveles anteriores, con un límite máximo de aportación mensual de 30 euros.
Cs respeta, en este sentido, el copago del 60% para los usuarios activos y beneficiarios con rentas superiores a los 100.000 euros, así como el 10% para los pensionistas, con excepción de los superen la renta aludida, y del 40% para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, tal y como establece el texto original.
Además, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos en pacientes crónicos, proponen el establecimiento de topes que, para pensionistas con rentas entre 18.000 y 50.000 euros, sería de 14 euros mensuales, y, para los que cobren entre 50.000 y 100.000 sea de 18 euros.
Asimismo, incluyen un párrafo que indica que "las administraciones autonómicas llevarán a cabo las medidas oportunas a fin de que los usuarios que deben aportar alguna cuantía económica según lo especificado en los apartados anteriores solo tengan que abonar la cantidad correspondiente al tramo de aportación establecido, no debiéndose cobrar la totalidad del fármaco y reintegrarlo posteriormente".
Exenciones
Finalmente, incluyen, entre los grupos exentos de aportación, a las personas reconocidas "como dependiente severo o gran dependiente, las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros".
En cuanto a los copagos para mutualistas, establecen los mismos tramos que para el resto de la ciudadanía, y, en relación con el seguimiento de posibles problemas de adherencia por motivos económicos, piden que se reconozca el deber de los profesionales sanitarios de registrar estos en la historia clínica y comunicarlo a las autoridades sociosanitarias.