Política

El Gobierno quita el copago obligatorio a la Cartera Común Suplementaria

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 incluye los cambios necesarios en la normativa para iniciar la eliminación del copago.
Ministerio de Sanidad

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, aprobado en el último Consejo de Ministros, incluye los cambios necesarios en la normativa para iniciar la eliminación del copago en algunos usuarios, como es el caso de los pensionistas y familias con hijos a cargo con rentas muy bajas.

Una de las novedades ha sido la modificación de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto, modifica los artículos 8.bis y 8.ter de la misma para reestructurar, eso sí, mínimamente, las carteras del Sistema Nacional de Salud y los criterios de aplicación de los copagos.

En este sentido, cabe destacar que el Gobierno mantiene la estructura de carteras actual del Sistema Nacional de Salud, es decir, cartera común básica, cartera común suplementaria, cartera común de servicios accesorios y cartera complementaria de las comunidades autónomas, pese a que el PSOE había reclamado desde el Real Decreto-ley 16/2012 su eliminación para crear una única cartera.

La primera modificación de interés es que el transporte sanitario no urgente, que estaba incluido en la cartera suplementaria, y sometido a copago (aunque nunca llegó a ponerse en práctica), pasará a la cartera común básica.

Además, la redacción del apartado 2 del artículo 8 ter elimina la coletilla de que en todo caso la cartera común suplementaria estará “sujeta a aportación del usuario”. De este modo, incorpora dicha matización a la prestación farmacéutica y la prestación ortoprotésica, dejando sin decir nada en el caso de la prestación con productos dietéticos, que de este modo podrían quedar sin copago.

Por otro lado, la nueva regulación prescindiría también del apartado 5 del artículo 8 ter. Este apartado señalaba que el porcentaje de aportación del usuario para los servicios incluidos en la cartera común suplementaria “se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación”. Esta eliminación abriría la puerta a cuantías y límites diferentes para el copago en otras prestaciones como la ortoprotésica.

Modificación del RDl 1/2015

Por otro lado, ha definido un poco mejor los colectivos que estarán exentos de copago farmacéutico. En concreto, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 recoge una modificación de los apartados 8 y 9 del artículo 102 del Real Decreto legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos. En ella se incluye la exención para las “personas  perceptoras  de  la  prestación  económica  de  la  Seguridad Social por hijo o menor a cargo” y para “los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros”.

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