La reforma de la Ley de Garantías declara confidenciales los acuerdos de financiación, la información derivada de su aplicación y los precios de adjudicación de los contratos públicos de suministro de medicamentos. La norma obliga, al mismo tiempo, a Sanidad a publicar información sobre la financiación de cada producto y datos agregados del gasto farmacéutico.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado Ley 3/2026, de 29 de julio, de modificación de normas sobre el programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud y de otra normativa que contiene, entre otras cuestiones, la modificación de la Ley de Garantías que refuerza y concreta la confidencialidad aplicable a los precios y a las condiciones de financiación de los medicamentos en España. La reforma incorpora una protección expresa para los acuerdos alcanzados entre la Administración y las compañías, la información derivada de estos acuerdos y los precios de adjudicación de los contratos públicos de suministro. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de agosto.
El cambio se ha introducido a través de una enmienda introducida durante la tramitación de la Ley de Cribados y da una nueva redacción a los artículos 97 y 106 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
La principal novedad consiste en que la ley ya no se limita a establecer, de manera genérica, que la información económica recibida por la Administración General del Estado es confidencial. El nuevo artículo 97 identifica expresamente como confidenciales los acuerdos de financiación, la información que se derive de ellos o de su aplicación y los precios de adjudicación de los contratos de suministro de medicamentos celebrados por las administraciones públicas. Hasta ahora, el precepto únicamente señalaba que la información obtenida por la Administración General del Estado para la fijación de precios tenía carácter confidencial.
La prohibición de revelar esta información afecta tanto a la Administración General del Estado como a las empresas y otras entidades que formen parte de los acuerdos. De este modo, la reforma proporciona una cobertura legal más precisa a los modelos de financiación que incorporan descuentos, techos de gasto, pagos vinculados a resultados, devoluciones u otras condiciones económicas diferentes del precio industrial máximo publicado. La norma no detalla cada una de estas fórmulas, pero protege el contenido de los acuerdos y la información generada durante su aplicación.
Esta confidencialidad no será absoluta. La ley mantiene el acceso que puedan requerir las autoridades de competencia, los organismos supervisores del mercado y las autoridades inspectoras en el ejercicio de sus competencias. También podrán acceder las unidades administrativas integradas en los órganos colegiados que toman decisiones en materia farmacéutica y sanitaria. La reforma preserva, además, el intercambio de información previsto entre las administraciones para evaluar la prescripción, conocer el consumo y desarrollar la política farmacéutica.
Como contrapeso, el Ministerio de Sanidad deberá publicar información accesible para la ciudadanía sobre la financiación de cada producto, junto con información agregada sobre el gasto en medicamentos y productos sanitarios. Estos datos deberán difundirse con una periodicidad suficiente, mediante formatos abiertos y reutilizables y de forma que puedan ser sometidos a análisis independientes. La ley no obliga, sin embargo, a publicar el precio neto individual resultante de cada negociación ni las condiciones económicas concretas pactadas con cada compañía.
La modificación del artículo 106 busca que la Administración disponga de datos más completos sobre el gasto farmacéutico real. Las comunidades autónomas tendrán que remitir mensualmente a los ministerios de Sanidad y Hacienda información sobre el consumo de medicamentos y productos sanitarios, tanto mediante receta como en hospitales y en el resto de ámbitos de la prestación farmacéutica. La comunicación deberá incluir el precio real de adquisición. Sanidad y Hacienda serán responsables de agregar y depurar esa información antes de hacerla pública.
La anterior regulación ya obligaba a las comunidades autónomas a trasladar mensualmente información sobre el consumo al Ministerio de Sanidad, pero no mencionaba expresamente el precio real de adquisición ni preveía su envío simultáneo al Ministerio de Hacienda. La reforma amplía, por tanto, la información disponible internamente para el seguimiento de la política farmacéutica, aunque mantiene la publicación exterior en términos agregados.
El nuevo artículo 97 también amplía las obligaciones informativas de las compañías. Las empresas comercializadoras deberán comunicar al Ministerio de Sanidad cualquier ayuda financiera, directa o indirecta, recibida de administraciones públicas, entidades dependientes, organizaciones filantrópicas o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un medicamento o producto sanitario. También deberán informar del apoyo financiero público directo recibido para investigaciones relacionadas con antimicrobianos o antivirales de reserva y con otros medicamentos que puedan considerarse estratégicos.
Con la entrada en vigor de la reforma, el ordenamiento español consolida un modelo en el que las administraciones deben conocer el precio efectivo de compra y las condiciones reales de financiación, pero la divulgación pública se limita a la situación de financiación de cada medicamento y a los datos agregados de gasto. La norma refuerza así la seguridad jurídica de los acuerdos confidenciales, al tiempo que fija obligaciones de información pública que deberán concretarse en la práctica mediante la periodicidad, el detalle y los formatos que utilice el Ministerio de Sanidad.



Lilisbeth Perestelo: