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Las farmacias podrán vender su 'stock' de mascarillas sin marcado CE hasta el 31 de diciembre

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha emitido una nueva Resolución en la que se permite la venta de estas mascarillas durante dicho plazo si demuestran que se han adquirido antes del 1 de octubre. Además, las farmacias deberán informar a los potenciales compradores.
Imagen de una mascarilla KN95.

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha emitido una Resolución (de 28 de septiembre de 2020), referente a los equipos de protección individual, donde se dan nuevas indicaciones que afectan a las mascarillas y, por tanto, a las farmacias, como comercializadoras.

En esta se indica que la venta excepcional, reconocida en el supuesto 2 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril (apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403), podrá seguir realizándose hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque se limitará únicamente "a las unidades de producto en stock".

Las farmacias que continúen vendiendo estas mascarillas sin marcado CE, entre las que se encuentran las famosas KN95, deberán poder demostrar "que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020" y que las habían obtenido "con anterioridad a dicha fecha", así como informar fehacientemente de esta situación al destinatario final del producto.

Recuerdan que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana, "dada la situación de escasez de equipos con el marcado CE reglamentario con base en normas armonizadas, surgida como consecuencia de la situación de covid-19", y atendiendo a la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión Europea, publicó la Resolución de 20 de marzo de 2020, posteriormente sustituida por la Resolución de 23 de abril de 2020, para facilitar la llegada de EPI a los colectivos que los necesitaban urgentemente. Estos productos debían, no obstante, mantener "un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016".

Apuntan, sin embargo, que dichas resoluciones tuvieron un carácter "excepcional y temporal", para permitir el abastecimiento de estos productos "mientras se esperaba que la oferta se ajustara a la demanda, y debiendo los fabricantes adaptar sus procesos de producción y su oferta de EPI con marcado CE a la demanda del mercado".

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