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La futura Ley de Farmacia de Madrid habilita a la dispensación domiciliaria

La Comunidad de Madrid ha iniciado el trámite de audiencia para su anteproyecto de Ley de Farmacia. El texto incorpora importantes cambios respectos a lo recogido en el proyecto de Ley de Farmacia que quedó a las puertas de su aprobación la pasada legislatura.
Fachada de una farmacia en Madrid.

El anteproyecto de Ley de Farmacia de Madrid, que ha visto la luz para alegaciones, incluye en su articulado la habilitación para que los farmacéuticos para la “entrega informada en el domicilio de los usuarios” de los medicamentos prescritos. Esta es una de las novedades que se incorporan en este texto que presenta importantes diferencias en relación con los textos que se manejaron en la pasada legislatura.

La norma permitiría, de este modo, que los farmacéuticos acudieran a los domicilios de los pacientes a dispensarles los medicamentos “siempre que concurran circunstancias que dificulten o impidan su desplazamiento a la oficina de farmacia de su elección”. Además, esta modalidad de entrega en domicilio deberá realizarse mediante un protocolo que será elaborado por la Dirección General de Inspección y no podrá conllevar un incremento del precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados.

La norma también recoge la habilitación para la entrega desde las oficinas de farmacias de medicamentos de uso hospitalario o de dispensación por Servicios de Farmacia y establece que deberán custodiar la documentación acreditativa de su dispensación a disposición de la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica, durante un periodo de cinco años.

La nueva redacción de la ley que no aprovecha prácticamente nada de lo trabajado en la anterior legislatura que dejó el proyecto de ley a las puertas de su aprobación en la Asamblea de Madrid, reduce de manera importante muchos de los apartados que se recogían previamente y que ahora se remite a los desarrollos reglamentarios posteriores. Este es el caso de los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, cuyo procedimiento deberá desarrollarse con posterioridad, pero sí que hay un cambio relevante en esta cuestión. El módulo inicial poblacional para instalar una segunda farmacia en un núcleo urbano se reduce de 3.000 a 2.800 habitantes.

Otra importante diferencia entre el texto actual y los que se vieron en la legislatura anterior es la mención a la labor asistencial que los farmacéuticos pueden prestar y que fue una de las causas de los ataques de los representantes de Enfermería a la norma. En esta nueva redacción se eliminan todas las referencias a la farmacia asistencial, tal y como acordaron el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) y el colegio de enfemería (Codem).

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Otros aspectos que cambian es que a partir de ahora a las farmacias podrán hacer uso de las nuevas tecnologías para publicitar los servicios que tengan autorizados, algo que previamente tenía que pasar el filtro de la Administración.

En relación con los horarios, se mantiene la flexibilidad para cumplir con las 40 horas semanales de apertura y se cambian los módulos de horario obligatorio, que serán de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 16 y 19 horas y el sábado de 10 a 13 horas. La franja variable se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia. Lo que no cambia es el tiempo que tiene que mantenerse el horario elegido, que será un año, excepto para ampliarlo.

Otra importante novedad que regula la ley es la exclusividad del término ‘farmacia’. “Será de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia, pudiéndose hacer referencia a las secciones que tenga autorizadas”. Esta cuestión ha sido demandada de forma habitual por parte de farmacéuticos, especialmente en zonas turísticas ya que podía llevar a confusión la utilización por otros establecimientos de los símbolos y terminología farmacéutica. En materia de identificación de las farmacias se elimina del texto presentado en la legislatura anterior, la prohibición de acompañar con logotipos y otras herramientas de marketing a la palabra farmacia en la fachada del establecimiento.

Por otro lado, en la nueva norma se establece una prohibición explícita a que las oficinas de farmacia puedan ejercer actividades ajenas al ámbito de la salud. Esta cuestión puede tener repercusión en algunos ámbitos en los que se ha hablado de la entrada de las farmacias en los campos de los seguros o las finanzas.

Por último, cabe señalar que la nueva norma tampoco entra a regular la distribución de medicamentos de uso humano ni la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.

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