Política

Sanidad pierde peso en el nuevo Profarma, que durará solo dos años

El nuevo Plan Profarma asigna todas las funciones que antes tenían los Comités Técnico y de Coordinación, donde participa el Ministerio de Sanidad, en la Secretaría de Profarma, que está formada en exclusiva por funcionarios del Ministerio de Industria.

El Ministerio de Industria ha publicado la resolución por la que se efectúa la nueva convocatoria del Plan Profarma: Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica. La principal diferencia se centra en el papel de los diferentes ministerios y donde Sanidad pierde peso en relación con la ejecución del Plan.

La resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cambia las funciones que desarrollarán tanto el Comité Técnico como la Secretaría del Profarma. De este modo, en el nuevo plan, el Comité Técnico, donde está representado el Ministerio de Sanidad con seis vocales, además ostentar la vicepresidencia a través de la Agencia Española de Medicamento, dejará de tener funciones más allá de “manifestar su opinión científica” en las reuniones que se celebren. En anteriores convocatorias, el Comité Técnico recibía los informes de la Secretaría de Profarma, formada por funcionarios del Ministerio de Industria, y era el encargado de solicitar a las empresas justificantes a la documentación presentada, así como llevar a cabo comprobaciones aleatorias a fin de acreditar la veracidad de los datos aportados. Igualmente, el Comité Técnico era el encargado de emitir el informe de valoración a partir de los distintos informes elaborados por los vocales. Ahora todas estas funciones se asignan a la Secretaría del Profarma.

Así, para la convocatoria de 2021-2022, la Secretaría del Profarma se encargará de valorar las empresas presentadas, solicitará a los expertos externos los informes técnicos que estime oportunos, así como si lo considera necesario, efectuará comprobaciones in situ. Tras todo ello, esta secretaría emitirá su informe de valoración y propondrá al titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la clasificación y calificación de las empresas presentadas. Esta atribución previamente era ejecutada por el Comité de Coordinación, que estaba formado por representantes de los ministerios de Industria, Sanidad y de Investigación. Es decir, que el Comité de Coordinación también queda prácticamente sin atribuciones reales, más allá de ofrecer su valoración, al igual que el Comité Técnico, de quien, no obstante, dependerían las comprobaciones in situ de los centros que estime la Secretaría.

En cuanto a la composición del Comité Técnico, llama la atención que de los seis vocales que tienen que nombrar los ministerios de Industria, Sanidad e Investigación, se establece que solo tres podrán ser procedentes de sus propias plantillas, por lo que se obliga a que otros tres sean ajenos a los ministerios implicados.

Duración de dos años

Por otro lado, cabe destacar que otro cambio relevante se refiere a la duración de la convocatoria, que a diferencias de otras pasadas que se prolongaban cuatro años, en esta ocasión solo se han establecido dos: 2021 y 2022.

La resolución también señala los plazos de inicio de presentación de las solicitudes que, para el caso de 2021 será a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, es decir este martes, y se prolongará hasta el 31 de enero de 2022. Para la convocatoria de 2022 se realizará entre el 14 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.

Otro cambio que podría tener consecuencias relevantes a la hora de las valoraciones que reciben las compañías se ciñe al matiz de que las valoraciones se realizaban previamente en las plantas de producción o centros de investigación “propios” de las compañías. Ahora se ha eliminado esa especificación, con lo que podría abrir a que otras compañías participaran

Objetivos a lograr

En cuanto a los objetivos del plan llama la atención la importante diferencia existente entre los objetivos declarados en 2020 y los establecidos para los próximos ejercicios. Así, en materia de inversión en I+D se ha reducido el objetivo hasta los 40 millones en 2021, cifra inferior tanto a la que se marcó como objetivo para 2020 (52 millones) como para que se logró finalmente ese año (43,7). En lo que se refiere a la inversión en producción, el nuevo Plan establece un objetivo de 340 millones, superior a los 275 de objetivo para 2020, pero muy inferior a los 441 millones que se invirtieron en ese ejercicio.

En materia de gastos en I+D, el objetivo se ha elevado hasta los 1.250 millones de euros, muy por encima del objetivo para 2020 (1.175) y para la inversión realizada (1.081 millones).

En cuanto al empleo, los objetivos marcan cifras por debajo de los niveles de empleo existentes en 2020. Para el caso de I+D se establecen 5.125 puestos a tiempo completo, cuando ya existían 5.330; mientras que para el caso de la producción, se queda en 15.200 empleos, pese a los 16.399 existentes en 2020.

La balanza comercial quedó en -3.432 millones de euros en 2020, pese al objetivo de -3.050, Para 2021 el objetivo a lograr también estará por debajo de esa cifra al situarse en -3.500.

Además, en lo que se refiere a la proporción entre el gasto en I+D y las ventas al Sistema Nacional de Salud, cabe destacar la enorme distancia existente ya que pese a que no se cumplió el objetivo de dedicar el 15,9%, ya que solo se logró un 9,35%; el objetivo para 2021 resulta totalmente inalcanzable al situarse en que se deberían destinar el 17,8% de las ventas al SNS a gastos corrientes en I+D en nuestro país.

Por último, señalar que la resolución actual mantiene los objetivos generales del plan previo, incidiendo en la necesidad de “amortiguar el déficit comercial”, más allá de atraer capitales y generar empleo en actividades tanto de I+D como de producción farmacéutica.

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