La Xunta de Galicia ha publicado en el BOC el decreto 30/2024, de 15 de febrero, por el que se establecen los procedimientos y los controles para el suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario a profesionales de la veterinaria, quedando expresamente excluidos tratamientos antimicrobianos o grupos de medicamentos antimicrobianos reservados para determinadas infecciones en personas.
Su objetivo, según se expresa en el texto, es “regular las actividades relacionadas con los medicamentos veterinarios, incluidos aquellos que se administren vía pienso medicamentoso en los ámbitos de distribución; dispensación; elaboración de autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficinales; prescripción y uso los por los/las profesionales veterinarios/as; uso y gestión por las personas titulares o responsables de los animales; uso racional de los medicamentos veterinarios; venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción y transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de medicamentos veterinarios antibióticos, para lo cual se crea la base de datos Sistema informático central de control de prescripciones veterinarias de antibióticos (Presvet)”.
La norma recoge también las condiciones que deben reunir las clínicas y hospitales veterinarios en los que deben administrarse medicamentos antineoplásicos e inmunosupresores “o aquellos que tengan autorizada en sus fichas técnicas alguna condición de almacenamiento, manejo y eliminación de residuos específica, así como también las facultades de inspección que poseen las distintas administraciones con competencias en la materia y las responsabilidades de los sujetos que intervienen en los distintos procedimientos regulados”.
Según explica en el procedimiento del decreto, el suministro de estos fármacos se deberá hacer desde una oficina autorizada en la misma provincia que la clínica u hospital veterinario (solo se permite en dichos centros) y ambas deberán hacerlo constar en una declaración de compromisos. Además solamente se podrá realizar de forma posterior a la prescripción del medicamento por parte de un veterinario y las adquisiciones solo podrán estar dirigidas a completar dicho tratamiento.
Igualmente, las oficinas no podrán disponer en ningún caso de existencias almacenadas de dichos medicamentos, con destino al abastecimiento para uso animal. El objetivo de ello es que el suministro tenga un carácter excepcional y no ponga en riesgo el abastecimiento de cara a su uso en humanos y el veterinario responsable de su administración deberá conservar copia de todas las prescripciones efectuadas durante cinco años.