Profesión

Galicia actualiza la regulación de la publicidad en farmacias y fija requisitos para operar en RR.SS.

Las oficinas de farmacia solo podrán publicitarse incluyendo la dirección, teléfono o horario en los tickets, bolsas, empaquetado y en la web así como informando de las campañas sanitarias en las que participan.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Galicia ha aprobado este lunes el nuevo decreto por el que se regula la señalización, identificación, información, publicidad y actividades promocionales de las oficinas de farmacia y boticas anexas. 

El objetivo  de la nueva norma es actualizar la legislación vigente, de 2008, y adaptarla "a la nueva realidad social, sobre todo en el ámbito digital". Por eso, el nuevo decreto regula también los requisitos que deben cubrir las oficinas de farmacia en su actividad en internet sea a través de una web propia o de las redes sociales. "Queremos limitar cualquier tipo de comunicación o publicidad que fomente el uso de medicamentos o que pueda suponer un perjuicio a la salud o seguridad de la ciudadanía", según ha indicado el consejero de Presidencia, Diego Calvo.

Estructurado en 8 artículos, el nuevo texto introduce una serie de prescripciones en las que se definen los requisitos que deben cumplir este tipo de establecimientos sanitarios en sus actividades publicitarias e informativas. Asimismo, también estandariza los elementos de señalización de las oficinas de farmacia en nuestra comunidad.

Con la nueva regulación, las oficinas de farmacia podrán publicitarse a través de los envoltorios, bolsas o el papel empleado para los productos dispensados, así como a través de los tickets de venta, internet y mensajería instantánea o similares, siempre y cuando en estas informaciones consten, únicamente, sus datos generales de identificación: dirección, contacto, horarios, calendario de guardias, etc. También se permitirá la publicidad a través de estos medios, de las actividades sanitarias o servicios autorizados o acreditados por la administración sanitaria, que se realicen en la oficina de farmacia.

Entre las novedades que acerca el decreto destaca la regulación de todas aquellas informaciones y publicidad que las oficinas de farmacia difundan en el ámbito digital, bien sea a través de su página web, o bien por medio de sus redes sociales. 

En estas plataformas, además de proporcionar datos sobre su localización y contacto, estará permitido acercar "información general sobre el uso racional de medicamentos" promovidos por la Administración sanitaria y los colegios oficiales de Farmacia, promover la educación sanitaria y la prevención de las enfermedades, y también informar sobre aquellas campañas sanitarias en las que participe.

El envío de boletines informativos por parte de las oficinas de farmacia, el uso de tarjetas de fidelización o herramientas similares, así como la participación en campañas promocionales de cualquier tipo, únicamente estarán permitidas cuando no se refieran a medicamentos ni a productos sanitarios y así se haga constar expresamente.

Están permitidos descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa de aplicación o las promociones propias de los fabricantes o distribuidores. Igualmente, las farmacias solo podrán ofrecer incentivos, regalos, premios u obsequios, en los casos permitidos en la normativa básica que resulte de aplicación.

Por el contrario, tal y como explicó Calvo, ni su web, ni sus redes sociales "podrán ofrecer o enlazar con herramientas de autodiagnóstico o automedicación", ni tampoco estará permitido hacer publicidad de la oficina de farmacia mediante la intervención de personas de relevancia o impacto mediático -influencers-.

Otra de las medidas que incluye este nuevo decreto, que sustituirá el Decreto 107/2008, de 15 de mayo , será la regulación relativa a la señalización e identificación de las oficinas de farmacia y boticas anexas. 

En este sentido, el decreto define y estandariza los elementos de rotulación y soportes que deben emplear los establecimientos farmacéuticos, con el objetivo de facilitar su localización por parte de la ciudadanía.

Así, la señalización de las farmacias será siempre una cruz griega o de malta, de color verde que solamente permanecerá con la iluminación encendida durante sus horarios de apertura y de guardia.

En el texto de este decreto, en cuya elaboración participaron los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia, se establece un plazo de seis meses para adaptarse a los requerimientos de una normativa que refuerza la condición de establecimiento sanitario de las farmacias.

Comentarios

guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments

Noticias relacionadas

Actividades destacadas