La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) “recuerda la necesidad de que las medidas excepcionales solo pervivan mientras persistan las causas que las provocaron”. El organismo insiste en que estas intervenciones deben justificarse por una situación igualmente excepcional y que, de extenderse sin motivo, pueden generar problemas desde la óptica de la competencia y de la buena regulación.
En este sentido, la CNMC señala que toda medida excepcional debe estar vinculada a la existencia de una situación de excepcionalidad que la justifique, puesto que, de lo contrario, puede “ser problemática desde la óptica de competencia y buena regulación” y afectar a la inversión de los operadores o incluso favorecer dinámicas de coordinación cuando existe un precio máximo”. Por ello, el organismo hace hincapié en la necesidad de “proceder de forma igualmente rápida a su levantamiento” cuando desaparecen las circunstancias que motivaron su adopción.
Medidas excepcionales prolongadas: RDL 5/2000 y RDL 8/2010
La reflexión de la CNMC llega en un contexto en el que el sector sanitario acumula antecedentes de decisiones que nacieron como coyunturales pero terminaron integrándose en el funcionamiento ordinario del sistema. Entre ellas destacan el Real Decreto-ley 5/2000, que estableció una aportación a las oficinas de farmacia en función de su facturación al Sistema Nacional de Salud (SNS), y el Real Decreto-ley 8/2010, que fijó deducciones del 4%, 7,5% o 15% en los precios de los medicamentos financiados. Ambas normas respondieron a circunstancias económicas y presupuestarias excepcionales y, sin embargo, continúan aún vigentes décadas después, lo que evidencia la complejidad de revertir medidas adoptadas en situaciones de presión.
Por este motivo, y en pleno desarrollo de la nueva Ley de los Medicamentos, que podría derogar ambas normativas, la advertencia de la CNMC adquiere especial relevancia. El organismo no se refiere a estos antecedentes en su informe, pero su recordatorio de que la excepcionalidad no puede convertirse en regla conecta con un debate recurrente en la política farmacéutica española.
Fin de las medidas covid
La posición de la CNMC se formula en el marco de su valoración sobre el proyecto de Orden que deroga la Orden SND/354/2020 y las resoluciones que fijaron precios máximos para mascarillas, geles hidroalcohólicos, antisépticos y test de antígenos durante la pandemia. La Comisión señala que estas medidas se adoptaron por la “situación excepcional vivida”, cuando el mercado sufrió un “shock simultáneo de oferta y demanda” y era necesario garantizar un acceso asequible para la población.
Tras la finalización oficial de la crisis sanitaria el 4 de julio de 2023, la CNMC considera que no existe impedimento para suprimir estas intervenciones, de forma que los productos afectados “podrán ser comercializados a precio libre” conforme al artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Garantías. El organismo destaca, además, que no se prevén riesgos de desabastecimiento y que los precios de mercado se sitúan incluso por debajo de los máximos fijados durante la pandemia.












César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):
Juan José Pedreño, consejero de Salud de Murcia: