Opinión

La excepcionalidad que nunca termina: ¿Qué ocurre con los RDL 5/2000 y 8/2010?

Artículo de opinión de José María López Alemany, director de Diariofarma, sobre la eterna situación de excepcionalidad que se ha instaurado con las medidas coyunturales que el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha de forma histórica. La CNMC aboga por que las medidas se deroguen cuando la excepcionalidad pase.

La advertencia formulada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a propósito de la retirada de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia vuelve a colocar sobre la mesa un debate incómodo pero necesario: ¿qué ocurre cuando lo extraordinario se normaliza? ¿Hasta qué punto puede el Sistema Nacional de Salud sostener indefinidamente instrumentos concebidos para una situación de emergencia sin que ello distorsione la regulación, la competencia y la propia dinámica del mercado farmacéutico?

La CNMC ha sido clara al afirmar que “toda medida excepcional debe pervivir únicamente mientras persistan las causas que la justificaron”. Y si esas causas desaparecen, corresponde actuar con la misma rapidez en su levantamiento. El recordatorio no es menor ni se limita al caso concreto del reciente levantamiento de las intervenciones de precios asociadas al covid-19, que también han llegado dos años y medio después del fin oficial de la pandemia. Su alcance es más profundo y, aunque el organismo no lo menciona expresamente, interpela de lleno a algunas de las decisiones estructurales que han marcado la política farmacéutica española durante los últimos 25 años.

La larga sombra del RDL 5/2000 y del RDL 8/2010

En España, el sector convive desde hace décadas con mecanismos que nacieron bajo la etiqueta de urgente y temporal, pero que se han consolidado como parte del funcionamiento ordinario del sistema.

El Real Decreto-ley 5/2000, con el que se introdujo una deducción a las oficinas de farmacia en función de su facturación al SNS, y el Real Decreto-ley 8/2010, que estableció aportaciones del 4%, 7,5% y 15% sobre el precio de los medicamentos financiados, respondían ambos a momentos críticos: desequilibrios presupuestarios, necesidad urgente de contención del gasto, presiones macroeconómicas evidentes. Su naturaleza era, por definición, coyuntural.

Sin embargo, más de 25 años después, siguen vigentes. Y lo que es más preocupante: se han integrado en el ecosistema regulatorio con tal fuerza que su carácter temporal parece haberse diluido en la práctica, aunque no en el espíritu ni en la lógica que deberían guiar la regulación.

No es razonable que un instrumento legal concebido para situaciones de emergencia, y que por ello se aprobó mediante real decreto-ley, figura reservada a circunstancias de “extraordinaria y urgente necesidad” se perpetúe durante un cuarto de siglo sin un replanteamiento profundo.

El recordatorio de la CNMC, aunque no explícito, resuena con fuerza en este contexto.

La nueva Ley de los Medicamentos: la última ventana de oportunidad

Con un Anteproyecto de Ley de Medicamentos ya prácticamente cerrado y a punto de ser aprobado en Consejo de Ministros, España se encuentra ante una oportunidad única para corregir una anomalía regulatoria que lastra al sector y distorsiona la lógica de la excepcionalidad.

Si el Gobierno no incorpora esta revisión en su propuesta inicial, será el Parlamento quien deberá asumir la responsabilidad política de abrir el debate. La tramitación legislativa ofrece un espacio idóneo para introducir una modificación que, lejos de ser radical, responde simplemente al principio básico de buena regulación que la CNMC recuerda: las medidas extraordinarias no deben convertirse en permanentes.

Pero conviene también ser realistas. La eliminación inmediata de estas aportaciones supondría un impacto presupuestario inasumible para el SNS. La transición debe ser gradual y ordenada. Sin embargo, hay un primer paso imprescindible que no afectaría al equilibrio financiero actual: que los nuevos medicamentos autorizados ya no queden sometidos a estas deducciones y aportaciones. A partir de ahí, se puede articular un calendario progresivo de retirada que permita al sistema absorber el cambio sin tensiones.

El sector debería, si no lo ha hecho ya, poner encima de la mesa propuestas de transitoriedad para, en un escenario de 5-10 años proceder a eliminar completamente estas medidas.

La responsabilidad de legislar con coherencia

Mantener intactos durante décadas instrumentos que nacieron bajo la urgencia no solo erosiona la seguridad jurídica y desincentiva la inversión; también proyecta un mensaje contradictorio sobre la capacidad del propio sistema para revisarse, actualizarse y distinguir lo estructural de lo extraordinario.

Si algo demuestra la experiencia española, es que lo excepcional tiene una tendencia natural a enquistarse cuando no se establecen mecanismos claros de caducidad. Por eso la advertencia de la CNMC no debe leerse como una nota técnica más, sino como una llamada de atención institucional a legislar con coherencia y responsabilidad.

La nueva Ley de los Medicamentos tiene la posibilidad, y en cierto modo, la obligación, de corregir una deriva de 25 años. No se trata de un debate corporativo ni sectorial, sino de un ejercicio de higiene regulatoria que el propio organismo supervisor recuerda como imprescindible.

Si la excepcionalidad dura para siempre, deja de ser excepcional. Y lo que nació como remedio urgente corre el riesgo de convertirse en una patología crónica del sistema.


José María López Alemany es director de Diariofarma.

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