El Ministerio de Sanidad ha abierto el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto que actualiza, casi 20 años después, la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. El nuevo texto legal introduce cambios estructurales en la planificación de la jornada, el régimen de guardias, los descansos, las retribuciones, las incompatibilidades y la prevención de riesgos laborales con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo, formación y descanso de las personas residentes. El proyecto de real decreto modifica la relación laboral especial de este colectivo, vigente desde 2006, para adaptarla a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud.
La futura regulación reconoce el derecho de las personas residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación. Además, la jornada ordinaria no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual y se fijará por convenio colectivo o, en su defecto, será la prevista para el personal estatutario del servicio de salud correspondiente. La reforma también refuerza los descansos mínimos, por lo que entre jornadas deberá haber al menos 12 horas de descanso continuo y, cada semana, 24 horas ininterrumpidas adicionales. Si este descanso semanal no pudiera disfrutarse, se compensará en un plazo máximo de 14 días.
Regulación de las guardias
El proyecto ministerial refuerza el carácter formativo de las guardias, que deberán estar vinculadas a la adquisición de competencias previstas en el programa de cada especialidad y se realizarán de forma adicional a la ordinaria. Las guardias no podrán superar las 17 horas de trabajo, un límite que se mantendrá cuando la jornada ordinaria y la guardia sean consecutivas. Tras una guardia, no podrá exigirse a la persona residente que realice la jornada ordinaria prevista a continuación, ni que recupere posteriormente esas horas de actividad.
El texto fija, con carácter general, un máximo de 68 horas mensuales de guardia, lo que equivale a cuatro guardias de duración máxima distribuidas de forma equilibrada a lo largo del mes. De forma excepcional, se podrá añadir una guardia más si existe justificación docente, previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales y de la comisión de docencia, y con el consentimiento expreso del residente. La suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio en cómputo trimestral. Para garantizar el cumplimiento de estos límites, los centros sanitarios deberán contar con sistemas de control horario efectivo.
Actualización del régimen retributivo
La reforma mejora el complemento de grado de formación desde el primer curso, vinculado a los conocimientos, competencias, autonomía y responsabilidades que se adquieren progresivamente durante la residencia. Sus porcentajes mínimos se fijaron en el 10 % en el primer año, 20 % en el segundo, 30 % en el tercero, 40 % en el cuarto y 50 % en el quinto año. El texto mantiene el complemento de atención continuada para retribuir las guardias y el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.
Asimismo, se garantiza que el personal residente perciba el 100 % de sus retribuciones ordinarias fijas y periódicas desde el primer día en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Respecto a la prevención de riesgos psicosociales, las entidades titulares de las unidades docentes acreditadas deberán realizar cada dos años una evaluación específica y adoptar medidas preventivas. El texto prevé la entrada en vigor del real decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la modificación relativa a jornada laboral y descansos será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2027, mientras que la actualización del régimen retributivo se aplicará a partir del 1 de enero de 2027.


Lilisbeth Perestelo: