La Orden SND/1053/2026, publicada este miércoles en el BOE, consolida dentro de la actualización anual del sistema de precios de referencia (SPR) las nuevas facultades atribuidas a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) para exceptuar o modular la aplicación de los precios de referencia. El texto definitivo mantiene, en lo sustancial, la arquitectura regulatoria que ya recogía el proyecto sometido a audiencia pública y que Diariofarma adelantó el pasado mes de mayo.
La vigencia en farmacias y, por tanto, su impacto en materia de gasto farmacéutico, será a partir del próximo 1 de diciembre, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 177/2014 de precios de referencia, que establece que en farmacias "se mantendrá el precio anterior al que se estuvieran comercializando las presentaciones de medicamentos hasta el último día del primer mes siguiente al de la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia".
La principal novedad no reside, por tanto, en un cambio introducido tras las alegaciones, sino en la culminación de una modificación del funcionamiento del SPR que ya estaba diseñada en el borrador. La orden incorpora expresamente las posibilidades abiertas por la reforma del artículo 98 de la Ley de Garantías introducida por la Ley 7/2025 y establece cómo deben quedar reflejadas en cada actualización anual las decisiones que adopte la CIPM al amparo de esas nuevas facultades.
La exposición de motivos mantiene prácticamente sin cambios el planteamiento del proyecto. Recuerda que la reforma permite a la CIPM, con participación de las comunidades autónomas, eximir determinados medicamentos del sistema de precios de referencia o aplicarles un coeficiente que incremente su precio de referencia. Para los medicamentos estratégicos reconocidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), la Comisión también podrá revisar sus precios al alza de forma motivada.
La orden deja además claro que estas actuaciones no forman parte propiamente del procedimiento anual de actualización del SPR. Son procedimientos administrativos distintos. Sin embargo, sus resultados deberán quedar reflejados en la OPR cuando afecten a medicamentos durante su tramitación. La finalidad expresada por el Ministerio es mantener la coherencia técnica y evitar discrepancias en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Este mismo esquema figuraba ya en el proyecto de mayo.
Diariofarma ya señaló entonces que esta incorporación suponía un cambio respecto a una sucesión de órdenes anuales que habían mantenido estructuras muy similares. La diferencia consistía precisamente en introducir dentro de la propia OPR un espacio específico para decisiones de la CIPM que hasta entonces no aparecían en la estructura habitual de la actualización anual del SPR.
Las exenciones entran en la OPR
La expresión más visible de este cambio es el anexo 8. El apartado séptimo de la orden definitiva establece que recoge, a efectos informativos, las presentaciones que quedaron exentas del sistema de precios de referencia por decisión de la CIPM, con participación autonómica y conforme al artículo 98.3 de la Ley de Garantías. El mismo apartado y la misma finalidad ya aparecían en el proyecto sometido a audiencia.
El borrador ya incluía en este anexo cuatro presentaciones que también se recogen en la orden finalmente aprobada. Se trata de Okedi, risperidona de liberación prolongada, en dosis de 75 y 100 mg, y Eylea, aflibercept 114,3 mg/ml, en vial y jeringa precargada. La relación figuraba de forma expresa al final del proyecto y fue la que Diariofarma adelantó en mayo.
La relevancia regulatoria del anexo radica en que por primera vez, la estructura de la OPR reserva un apartado específico para reflejar las exenciones acordadas por la CIPM. De este modo, la actualización anual deja constancia de decisiones adoptadas a través de un procedimiento diferente, pero con efectos directos sobre la aplicación del SPR.
Pocos cambios tras la audiencia
La comparación del articulado confirma que el texto definitivo apenas altera el diseño sometido a audiencia. No obstante, sí que hay ligeros cambios en los conjuntos creados. El proyecto contemplaba 14 nuevos conjuntos de medicamentos dispensables en oficina de farmacia, del F514 al F527, además de 11 conjuntos hospitalarios, del P206 al P216, y un nuevo conjunto de envases clínicos, el S109 de candesartán. La orden definitiva pasa a recoger 15 nuevos conjuntos de farmacia, del F514 al F528, y 11 hospitalarios, del P206 al P216, y precisa que no se crea ningún nuevo conjunto de envases clínicos.
El cambio responde fundamentalmente a la incorporación de estradiol como F517 y a la desaparición del S109 de candesartán. La entrada del nuevo conjunto obliga a desplazar la numeración de los conjuntos de farmacia posteriores respecto del proyecto, por lo que la aparición del F528 en la orden definitiva no equivale por sí misma a la adición de otro principio activo distinto.




Lilisbeth Perestelo: