Política

El Supremo avala la legalidad de las aportaciones de la industria

El Tribunal Supremo ha dictado en las últimas semanas una serie de sentencias en las que rechazan los recursos de casación solicitados por diversas compañías farmacéuticas (de momento hay sentencias en casos iniciados por Pfizer, Boehringer Ingelheim, Laboratorios del Dr. Esteve, Solvay, Cepa Swartz) en relación a las aportaciones que la industria farmacéutica tiene que realizar en función de sus ventas al Sistema Nacional de Salud.

Las reclamaciones se realizaron contra la resolución de la primera liquidación efectuada en junio de 2005, aunque intentaban plantear que la norma no se ajustaba a derecho. En primer lugar, las reclamantes demandaron que la regulación no era adecuada ya que creaban un tributo con una Ley de Presupuestos. No obstante, el Supremo no considera que lo establecido en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 25/1990 sea un impuesto, algo que no se puede crear con la Ley de Presupuestos, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este sentido, una sentencia reciente del TC sobre este asunto, consideró que "la obligación establecida por la referida disposición adicional 9ª es ciertamente una prestación patrimonial de carácter público, a efectos de la reserva de ley del art. 31.3 CE ; pero entiende que no reúne las características propias de un tributo, de manera que no entra dentro del supuesto de hecho del art. 134.7 CE".

Por otro lado, algunas de las recurrentes habían solicitado que las liquidaciones se realizaran a los precios del año en que se realiza la liquidación, que en algunos casos eran inferiores a los del año al que se referían las ventas. No obstante, el Supremo rechaza esta petición ya que entiende que ventas "hace referencia a un concepto perfectamente conocido en derecho, como es el contrato por el que una parte se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar un precio cierto. De aquí que la idea de venta sea incompatible con tomar en consideración sólo la cosa vendida, prescindiendo del precio pactado y pagado por ella".

Otras de las compañías señalaban sus dudas acerca de la fuente de datos que tiene la administración para determinar las ventas que ha tenido una u otra compañía. El Supremo rechaza dicha argumentación por el hecho de que las compañías no aportaron prueba alguna de que los datos utilizados por la Administración no fueran correctos. "Una entidad empresarial debe necesariamente conocer cuáles han sido las ventas realizadas a un determinado cliente en un ejercicio dado. De aquí que, para ser creíble, una denuncia de imprecisión en la cifra utilizada para calcular la liquidación haya de ir acompañada de los datos en su poder", explica la sentencia, a pesar de que las compañías no venden sus productos directamente al SNS, sino que lo hacen a las farmacias, ni saben qué parte de esos productos vendidos han sido finalmente dispensados o se encuentran en los stocks de distribuidoras o farmacias. 

En cualquier caso, las aportaciones de la industria, que suponen hasta un 2% de sus ventas al SNS, habían sido introducidas de nuevo en la Ley 29/2006, por lo que su regulación ya no partía de una ley de presupuestos y no había dudas sobre su posible legalidad a partir de ese momento.

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