La vacunación constituye, sin duda alguna, una de las medidas más eficaces de la salud pública para la prevención de importantes enfermedades y proteger y promover la salud. Por otro lado, la creciente disponibilidad de nuevas vacunas requiere la constante necesidad de establecer criterios de cara a la potencial modificación de los calendarios vacunales, así como disponer de la información necesaria para ello. Estos han sido los argumentos que han llevado a la Consejería de Sanidad de Madrid a crear el Comité de Expertos Asesor en vacunas de la Comunidad de la Madrid
La constitución de este Comité, cuya resolución se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 15 de junio, está justificada como consecuencia de la modificación periódica del calendario de vacunación infantil dentro de la comunidad. Modificaciones que se consideran necesarias para adecuar la administración de las vacunas a la situación epidemiológica de las enfermedades infecciosas prevenibles mediante la vacunación, y que se han ido realizando en función de las características de las vacunas comercializadas, la importancia de la enfermedad en la población diana y, en general, con el fin primordial de mejorar la seguridad en el acto vacunal.
El Comité Asesor dependerá de la Dirección General competente en materia de salud pública, para el asesoramiento en aquellos aspectos técnicos y científicos necesarios en el ámbito de inmunizaciones.
Dentro de las funciones del Comité, se comprenden entre otras, el asesoramiento científico-técnico sobre vacunas, con el fin de profundizar en los aspectos que se precisen para fundamentar la realización de estudios, la elaboración de informes o de propuestas para la modificación del calendario vacunal vigente, manteniéndolo actualizado según las necesidades.
Composición y organización
Según explica la resolución, el Comité estará compuesto por un mínimo de siete miembros, designados por el titular de la Dirección General competente en Salud Pública, a propuesta del titular de la subdirección que ostente las competencias en materia de promoción, prevención y educación para la salud. Podrán ser nombrados miembros del comité los profesionales de los centros y servicios sanitarios públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y su actividad en el mismo no estará retribuida.
Igualmente se regula la figura del coordinador, para regular la vinculación técnica del Comité de Expertos con la Consejería de Sanidad. La persona que desempeñe el cargo será designada por el titular de la dirección general competente en materia de salud pública, igualmente se regula que a propuesta del titular de la subdirección general correspondiente.
La norma recoge el funcionamiento y la posibilidad de incorporar la asistencia de expertos en caso de necesidad debidamente justificada. También se establece que la actuación del Comité tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado si se precisara su función asesora.