La Federación de Asociaciones de Farmacéuticos de Cataluña (Fefac) y el gabinete de abogados de Escura han celebrado dentro de las jornadas del sector farmacias, una sesión dedicada a la ‘Distribución de productos farmacéuticos por servicios de mensajería y venta a través de plataformas digitales’, en la que analizaron la situación en la que se encuentra la venta de productos farmacéuticos a través de plataformas digitales.
Desde Fefac se señaló que “en los últimos años, diferentes plataformas digitales han entrado en el mercado de venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de internet. El caso más reciente es el de la plataforma Glovo, que recibía el pasado mes de julio un requerimiento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ordenando el cese de su actividad, por entender que esta no se ajustaba a la legislación vigente.
Durante el encuentro, el presidente de Fefac, Antoni Torres, recalcó que “el medicamento no es un bien de consumo sino un bien regulado”. Además, recordó que, por lo que respecta a los medicamentos con receta, es el médico quien avala la prescripción, con su firma, el que genera la obligación del farmacéutico de dispensar.
Por otro lado, en lo que respecta a los medicamentos no sujetos a prescripción, quien asume la responsabilidad de la idoneidad del medicamento es el farmacéutico. Y en este sentido, Torres puntualizó que "en los dos casos hay detrás un profesional del sistema sanitario, responsable de ese producto, sea de prescripción o de libre dispensación, que garantiza la seguridad del paciente".
“Las plataformas digitales quieren obviar este control del medicamento sin prescripción, cuya consecuencia es la banalización del medicamento como bien de consumo en contra de la ley del medicamento, que lo que quiere es garantizar el uso racional y la relación directa con el farmacéutico-paciente", aseguró Torres.
El presidente de Fefac puso énfasis en que ha de existir una relación directa entre el farmacéutico y el paciente para realizar la venta y que no pueden existir intermediarios, como en el caso de Glovo. Y además, añadió sobre esta plataforma, que la farmacia ha de tener un acuerdo con la empresa de transporte para vender medicamentos por internet, hecho que no se da. Torres dejó claro que, desde la empresarial, se continuará denunciando a plataformas como Glovo y aquellas acciones contrarias a la normativa vigente.
Glovo continúa vendiendo medicamentos por internet
Después de la resolución de la Aemps, Glovo ha retirado la lista de productos y las fichas de medicamentos, pero en su web todavía aparece el icono “Farmacia 24h” y se pueden comprar medicamentos. Si se clica en “Farmacia 24 h” aparece la pregunta siguiente: “¿Qué necesitas?”. El usuario puede pedir el medicamento que desee a través de este apartado y recibirlo en el lugar indicado. Así lo demostró un asistente durante la jornada, mostrando un medicamento que acababa de comprar a través de Glovo y que un mensajero le entregó en la puerta del mismo hotel donde se estaba celebrando el acto.
Ante esta situación improvisada, Manel Rabanal, jefe de la Sección de Vigilancia y Publicidad de Medicamentos (Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéutica del Departamento de Salud), dijo que “Glovo no es un sitio web de una oficina de farmacia” y que a través de su plataforma “no debería poder pedirse un medicamento”. Rabanal añadió que, si existen pruebas de que a través de esta plataforma venden medicamentos y que, por tanto, Glovo está desacatando la orden de la Aemps, "es necesario realizar otro requerimiento para poner fin a esta situación”.
Rabanal explicó a los asistentes que Glovo es solo “la punta del iceberg” y citó nombres de plataformas de compra y venta de bienes de consumo que han intentado entrar en este mercado, como Wallapop, que publicaba anuncios de medicamentos a título particular. También hizo referencia al caso de la asociación de plantas medicinales del conocido agricultor de Balaguer, Josep Pàmies, conocida como Dulce Revolución, por promocionar y vender en la web productos pseudocientíficos como el Miracle Mineral Solution (MMS), para curar el autismo y otras enfermedades.
Envío de medicamentos por servicios de mensajería
Por su parte, Rocío Martín, abogada de Oficinas de Farmacia del Bufete Escura, centró su intervención en el envío de medicamentos por servicios de mensajería y la venta a través de plataformas digitales, recordando casos como el de Blua, de Sanitas, que entregaba a domicilio medicamentos, o el de Mapfre, que ofrecía un servicio de Telefarmacia 24 horas. La abogada explicó que estas prácticas eran contrarias a la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Esta ley, explicó Martín, “prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos, excepto la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica específicamente regulada y planteaba la prohibición de vender a domicilio, teniendo en cuenta que el acto de dispensación ha de hacerse siempre en la farmacia y no en el domicilio del paciente".
Actualmente, se ha producido el requerimiento de la Aemps a la plataforma de venta a distancia de Glovo, en el que, según la abogada, “ha habido un acotamiento y una mayor precisión de la prohibición de la venta a distancia y de la venta a domicilio de medicamentos para evitar que las plataformas digitales puedan encontrar posibles brechas que les permitan evitar dichas prohibiciones". "Aunque la Aemps podría haber aprovechado para resolver muchos otros aspectos de estas prohibiciones, se ha mostrado contundente a la hora de poner límites a las plataformas de venta a distancia que querían entrar en el mercado de la venta de medicamentos", añadió.
En este sentido, la experta hizo hincapié en que la resolución de la Aemps deja claro que los medicamentos están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, eficacia y seguridad, tal como queda expresado en el Real Decreto 1/2015, de 24 de julio, y que la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción está regulada por el Real Decreto 870/2013, que especifica que solo pueden realizarla oficinas de farmacia con la correspondiente autorización.
Finalmente, Rocío Martín añadió que la Aemps considera que “no constituye venta a domicilio el uso eventual de servicios de mensajería contratados por farmacias para que hagan la entrega a domicilio de medicamentos comprados en sus páginas web, o los encargos de recogida que puedan realizar los usuarios”. En este último caso, la Aemps se está refiriendo a aquellos casos especiales de personas dependientes, crónicos polimedicados respecto a los que, la oficina de farmacia, una vez realizada la dispensación del medicamento en la farmacia que garantice la relación directa farmacéutico-paciente, pueda iniciar una actuación de remisión del medicamento mediante un servicio de mensajería.